Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47919 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47919 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de sentenciaAP6563-2016
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2016
Número de expediente47919
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP6563-2016

Radicación 47919

(Aprobado Acta No. 305)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de N.J.R.M..


HECHOS


Entre la noche del 6 y la madrugada del 7 de julio de 2006, en la vereda La Palma del municipio de Chipaque —Cundinamarca—, un grupo de soldados campesinos pertenecientes a la Compañía Fortaleza No. 3, adscrita al Batallón de Artillería No. 13 «General F.L.R., dio muerte al ciudadano C.E.A.G., suceso presentado por el Ejército Nacional como resultado del combate sostenido con subversivos del frente 51 de las FARC.


La dinámica de la investigación reveló una hipótesis diametralmente opuesta a la anterior, determinando que la víctima nunca tuvo la condición de subversivo, pues era un taxista residente en Bogotá y su fallecimiento se produjo fuera de combate.


NELSON JULIO R.M. era cabo tercero e integraba el pelotón que cometió el crimen.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Iniciada la correspondiente investigación, se vinculó mediante indagatoria, entre otros, a N.J.R.M., a quien el 8 de octubre de 2012 la Fiscalía le resolvió la situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva.


2. Clausurada la instrucción, mediante providencia del 26 de marzo de 2013, el fiscal investigador acusó a R.M. como posible coautor del delito de homicidio en persona protegida.


3. Tramitado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, en sentencia del 7 de marzo de 2014, lo condenó por el citado delito y le impuso las penas de 370 meses de prisión, multa de 2.300 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal.


4. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de fallo del 1º de diciembre de 2015 que ahora es objeto del recurso de casación, lo modificó en los siguientes aspectos: i) Condenó al procesado como coautor del delito de homicidio agravado y, ii) fijó la pena en 320 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.


LA DEMANDA


Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio.


Con fundamento en la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, planteó el abogado recurrente un falso raciocinio respecto de la ponderación de los falladores sobre «las manifestaciones de los soldados campesinos», en apoyo de lo cual transcribió apartes de las declaraciones de...

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