Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48417 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990129

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48417 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6570-2016
Número de expediente48417
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP6570-2016

Radicación 48417

(Aprobado acta número 305)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de H.M.C.E. contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual confirmó la decisión emitida contra dicha persona por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle), que lo condenó a cuarenta y ocho (48) meses de prisión y $39’949.700 de multa como cómplice responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 31 de marzo de 2015, en un puesto de control de vehículos de la Policía Nacional situado en el kilómetro 20 de la vía al corregimiento de Corozal (Valle), unos patrulleros registraron el autobús de servicio público de placas USA-252, afiliado a la empresa Velotax, que cubría la ruta Cali-Bogotá. Los uniformados hallaron en la bodega de equipajes dos cajas de cartón, cada una con dieciséis (16) y trece (13) paquetes de marihuana, que arrojó un peso neto de 6.600 gramos. La primera pertenecía al pasajero HENRY MAURICIO CAICEDO ESCOBAR y la segunda a un menor de edad que iba con él. Por ese motivo, el adulto fue detenido por las autoridades.


2. Al día siguiente, la Fiscalía General de la Nación le imputó a H.M.C.E. la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de que trata el artículo 376 inciso 3º de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1236 de 2011, en la modalidad de “transportar”. Como el imputado no aceptó los cargos, la Fiscalía presentó escrito de acusación por ese mismo comportamiento el 26 de mayo de 2015.


3. El juicio le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, despacho que en audiencia de 16 de febrero de 2016 aprobó un preacuerdo que le allegaron las partes, en el sentido de degradar la participación del procesado de autor a cómplice a cambio de allanarse a los cargos imputados. Por tal razón, lo condenó ese mismo día “como cómplice necesario del delito” atribuido, a cuarenta y ocho (48) meses de prisión, así como de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, y a $39’949.700 de multa. Por último, le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad como la prisión domiciliaria.


4. Impugnada tal providencia por el defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en fallo de 6 de abril de 2016, la confirmó en el aspecto debatido, relacionado con el no reconocimiento de los mecanismos sustitutivos.


5. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado de H.M.C.E. interpuso, al igual que sustentó, el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


El recurrente presentó un solo cargo, concerniente a la «aplicación […] del artículo 68 A del Código Penal,...

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