Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88126 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88126 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 88126
Número de sentenciaSTP13492-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP13492-2016

Radicación 88126

(Aprobado Acta No. 301)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada especial de E.M.C. respecto de la sentencia proferida el 22 de junio de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. A.T. fue vinculado el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes del proceso laboral descrito a continuación.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda y sus anexos, EUCLIDES MORENO CARDALES promovió un proceso ordinario laboral contra la Empresa Álcadis de Colombia Ltda., para que se reconociera a su favor la pensión sanción por despido injustificado.


El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Cartagena que, por fallo del 20 de agosto de 1998, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas por EUCLIDES MORENO CARDALES. Apelada la anterior determinación, en sentencia del 10 de abril de 2000, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó.


El accionante acudió ante la jurisdicción constitucional por estimar que la decisión proferida en segunda instancia incurrió en defectos fáctico, sustantivo y procedimental, por cuanto desconoció las pruebas practicadas dentro del proceso, así como el precedente jurisprudencial aplicable.


Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, a la protección de la familia, al trabajo, al pago oportuno y completo de la pensión, al debido proceso, al derecho de petición, a la protección especial de las personas de la tercera edad, de acceso a la administración de justicia, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, así como el principio de prevalencia del derecho sustancial.


Consecuente con ello, demandó que se deje sin efecto la decisión del Tribunal Superior de Cartagena y se ordene a esa corporación judicial acceder a sus pretensiones o, en su defecto, que se le reconozca una pensión «proporcional, mensual y vitalicia de jubilación» a partir del 10 de junio de 2011, fecha en que cumplió 60 años.


TRÁMITE EN PRIMERA...

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