Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87659 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87659 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13299-2016
Número de expedienteT 87659
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP13299-2016

Radicación N° 87.659

(Aprobado acta N° 295)


Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por Sandra Patricia Murillo Rodríguez, frente a la decisión proferida el 28 de julio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual tuteló su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio Nacional de Defensa.


A. presente trámite fueron vinculados los Directores de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional y de la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Manifiesta la accionante que el 11 de marzo, 14 y 22 de abril de 2016, presentó derecho de petición ante el Ejército Nacional solicitando el reconocimiento de la pensión de sobreviviente y pago de las prestaciones sociales causadas por su esposo fallecido A.G.V. y que se desempañara como soldado profesional.



Sin embargo, anota que las respuestas ofrecidas no resuelve el fondo del asunto y lo genera un perjuicio irremediable, pues no cuenta con ingresos económicos para suplir las necesidades básicas de su familia.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, luego de constatar que la mayoría de los derechos de petición elevados por la quejosa fueron respondidos conforme a lo solicitado, identificó que la solicitud relacionada con el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, no corrió la misma suerte, pues no fue respondida por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional una vez que le fuera remitida por el Grupo de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional.



En ese orden de ideas, accedió a la petición de amparo por este evento y, en consecuencia, ordenó a la autoridad referida, si aun no lo ha hecho, responda lo atinente al reconocimiento pensional.


LA IMPUGNACIÓN



A cargo de S.P.M.R. quien insistió en que se le reconozca la pensión de sobreviviente y todas las prestaciones a las que tiene derecho por la muerte violenta de su compañero, pues es una persona que merece especial protección al ser madre cabeza de familia y no contar con ningún ingreso económico.



PROBLEMA JURÍDICO


Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad accionada atendió en debida forma la petición de...

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