Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87982 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87982 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha20 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13579-2016
Número de expedienteT 87982
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP13579-2016

Radicación N° 87982

(Aprobado acta N° 297)



Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por la apoderado judicial de Mario Alejandro Maya M., en calidad de P. y R.L. de la Asociación de Servidores del Sector Salud (ASSS), frente a la decisión proferida el 18 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías y 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y la libertad.


Al presente trámite fueron vinculados ARL LIBERTY, RED SALUD DEL NORTE y Yamileth Moreno Restrepo.


ANTECEDENTES


1. Los hechos y el amparo propuesto.


1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que Yamileth Moreno Restrepo promovió acción de tutela en contra de la Asociación de Servidores del Sector Salud (ASSS) y otros, por la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.


1.2. El 6 de julio de 20151 el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, amparó los derechos fundamentales reclamados por Moreno Restrepo y ordenó:


(…) CONCEDER el amparo como mecanismo transitorio que regiría hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción ordinaria que la accionante debe formular o, si no la instaura hasta que trascurra cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, por lo anterior se dispondrá proteger los derechos fundamentales invocados por la señora YAMILETH MORENO RESTREPO, ordenando al R.L. de la ASOCIACIÓN DE SERVIDORES DEL SECTOR SALUD o quien haga sus veces, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, renueve la orden de prestación de servicios hasta tanto se presente la recuperación integral y la ARL determine que no padece una incapacidad parcial permanente, igualmente se cancele la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, las indemnizaciones por retiro sin justa causa según la modalidad del contrato, máxime si en cuenta se tiene, que no se dio cabal cumplimiento a los presupuestos contenidos en el Artículo 66 de la misma obra (Código Sustantivo del Trabajo), igualmente que se le cancele el pago de la sanción equivalente a 180 días de salario como indemnización por despido, según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. De igual forma, se ordenará a la entidad demandada que cancele a la accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de expedición de esta sentencia, además que cotice los aportes al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta cuando se haga efectivo el reintegro”.


Contra esa determinación la Asociación de Servidores del Sector Salud (ASSS) presentó recurso de apelación y el 15 de septiembre siguiente2 el Juzgado 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad la ratificó.


1.3. Por el presunto incumplimiento de lo ordenado, Yamileth Moreno Restrepo le pidió al A quo iniciar incidente de desacato.


El 7 de junio de 20163 el mencionado despacho sancionó a Mario Alejandro Maya M., en su condición de P. y R.L. de la Asociación de Servidores del Sector Salud (ASSS), con 15 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


El 21 de julio del presente año4, en sede de consulta, el Juzgado 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, modificó la sanción, razón por la que le impuso al actor 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


1.4. Maya M. promovió el presente amparo constitucional en los referidos despachos judiciales, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales derechos al debido proceso y la libertad, por haber sido sancionado dentro de un incidente de desacato promovido por Yamileth Moreno Restrepo.


Adujo que aunque al interior de dicho trámite no se puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida en la sentencia de tutela o redefinir los alcances de la protección concedida, los accionados debieron valorar la imposibilidad de cumplir dicho fallo debido a que: i) ente las partes no existió relación laboral; ii) la acción de tutela no era procedente para lograr el reconocimiento de prestaciones sociales, ya que para ello se debe acudir a la jurisdicción ordinaria y; iii) no se puede renovar una orden de prestación de servicios hasta tanto se presente una recuperación integral y la ARL determine que no padece de una incapacidad parcial permanente.


Conforme con lo anterior, resaltó que existe imposibilidad física y jurídica para su estricto acatamiento al fallo de tutela emitido en contra de la asociación que representa.


SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que al interior del incidente de desacato promovido en contra del actor, se respetaron los derechos fundamentales de éste, quien estuvo enterado de todas las etapas de dicho trámite con el fin de que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, tanto así que los despachos judiciales tuvieron en cuenta los argumentos defensivos presentados por aquél.


Adujo que no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR