Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48044 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990385

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48044 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48044
Número de sentenciaCP143-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP 143-2016



Radicación No. 48044



(Aprobado acta número No. 312)



Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCO ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.




ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Verbales Nos. 0313 de 19 de febrero1, 0604 de 10 de abril2 y 1094 de 21 de junio3, todas de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.A.R.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.673.199, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en las Resoluciones de 7 de marzo4, 15 de abril5 y 16 de octubre6, todas de 2013, decretó la captura con fines de extradición de R.G., quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional, en Bogotá, el 1º de marzo de 2016.


3. Con la Nota Verbal No. 0702 de 26 de abril de 20167, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición en contra de MARCO A.R.G., alias «Toño», y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:


3.1. La acusación No. Cr. 12-20847-CR-COOKE de 8 de noviembre de 2012, dictada por un gran jurado reunido en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual le imputaron cargos por «delitos federales de narcóticos»8.


En relación con esa acusación se anexaron como soportes:


- Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por B.N.D., Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de la Florida y J.M.O., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).


- La reproducción de las normas aplicables al caso11.


-Copia de la orden de aprehensión de 8 de noviembre de 2012, emitida por la autoridad judicial mencionada.12


-Impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación).13


3.2. La acusación sustitutiva No. Cr. 12-623 (S-1) (CBA) de 20 de noviembre de 2012, dictada por un gran jurado reunido en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual le imputaron cargos por «un delito federal de narcóticos relacionado con el lavado de dinero»14.


En relación con esa acusación se anexaron como soportes:


- Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por D.M.P., funcionario adscrito a la Sección de Seguridad Nacional y Delitos Cibernéticos de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y J.R., Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS).


- La reproducción de las normas aplicables al caso17.


-Copia de la orden de aprehensión de 27 de septiembre de 2012, emitida por la autoridad judicial mencionada.18


-Impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación).19


3.3. La acusación No. Cr. 13-20179-CR-LENARD de 19 de marzo de 2013, dictada por un gran jurado reunido en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual le imputaron cargos por «un delito federal de lavado de dinero relacionado con narcóticos»20.


En relación con esa acusación se anexaron como soportes:


- Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por B.N.D., Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de la Florida y J.M.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).


- La reproducción de las normas aplicables23.


- Copia de la orden de aprehensión de 19 de marzo de 2013, emitida por la autoridad judicial mencionada.24


- Impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación).25


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4. El 27 de abril de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.


Esa última entidad, el 2 de mayo del mismo año, remitió la actuación a la Corte26, iniciándose el trámite respectivo.


5.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem.27


6.- Finalmente, mediante providencia de 18 de abril de 2013, fueron negadas las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del requerido y se habilitó la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos.


Alegatos de los intervinientes.


1. De la defensa.


La defensa del requerido solicitó se emitiera concepto desfavorable porque, según su opinión, «al no existir semejanza entre Conspiracy y Concierto para delinquir, ya que sus diferencias son en contenido, alcance y responsabilidad, no puede darse la equivalencia de las dos conductas que exige la ley colombiana para una posible extradición»28


Sustentó ese alegato de la siguiente forma:


i) Para que pueda aplicar una extradición con Estados Unidos es necesario que se configure el principio de la doble incriminación.


ii) La palabra «conspiracy» no puede ser traducida al castellano como concierto para delinquir, conducta tipificada en el artículo 340 del Código Penal Colombiano, debido a que la primera se asemeja a la figura de la coparticipación criminal, «al exigir que se cometa un solo delito y determinado», mientras que la segunda «sería todo lo opuesto ya que la conducta exige la perpetración de varios delitos indeterminados, o de un cierto género, más no para cometer delitos específicos».


2. Del Delegado de la Procuraduría.


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en cambio, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición respecto de todos los cargos por los cuales es requerido el ciudadano colombiano MARCO ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ.29


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentra vigente entre las partes» las Convenciones de Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».30.


No obstante, ante la ausencia de un convenio de extradición con los Estados Unidos de América, la Sala verificará que la solicitud sea compatible con las previsiones constitucionales sobre la materia y el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.


2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.


El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de doble la incriminación, las conductas imputadas a MARCO ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ son consideradas como delitos en Colombia.


En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia del ilícito que motiva la solicitud de extradición, debe indicarse que esta Corporación ha aclarado que, en los casos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, el ámbito territorial de ocurrencia del delito es aquél donde se llevó a cabo el convenio o donde éste debía surtir sus efectos, sin que esa configuración típica exija la incautación de sustancia estupefaciente alguna o el lugar donde esto suceda determine el ejercicio de la jurisdicción31.


También ha dicho que «las conductas indicativas del acuerdo se manifiestan en cada uno de los países involucrados en el comercio ilícito, el de origen, los de tránsito y el de destino, por eso un punible así ejecutado puede tener repercusiones en otras naciones de modo que si los delitos traspasan las fronteras patrias, los Estados afectados adquieren jurisdicción para investigar y juzgar a los responsables, sin que por esto pueda entenderse afectada la soberanía nacional o el principio de territorialidad»32


Por otro lado, de la lectura de los documentos anexos a la solicitud se evidencia que la «asociación delictuosa», de la que hacía parte el requerido en extradición, tenía como actividad principal el “lavado de activos” producto de las ganancias derivadas del narcotráfico, a través de negocios, personas individuales y cuentas bancarias ubicadas en Miami33, Nueva York y Nueva Yersey34, traficar cocaína desde Cali, Colombia a México y Centroamérica, donde la droga era vendida a los carteles mexicanos para su distribución o bien enviada a los Estados Unidos a través de la frontera del sudoeste35 y, además, instó a una fuente confidencial de la DEA a vender drogas ilícitas en ese país.36


Según las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en tales casos, las conductas imputadas se entienden como también ejecutadas en el territorio del Estado requirente a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad37- y, por esa misma razón, el poder judicial de ese país...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR