Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68545 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 68545 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13666-2016 |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL13666-2016
Radicación n. ° 68545
Acta 34
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la S. la impugnación interpuesta por la apoderada de M.H.P. contra el fallo de primera instancia proferido el 3 de agosto de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con el cual se denegó la solicitud de amparo.
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ANTECEDENTES
MARTHA HELENA PARDO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «defensa», de acceso a la administración de justicia, igualdad y «publicidad de las actuaciones», presuntamente vulnerados por el JUZGADO 12 DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.
Manifestó la apoderada de la accionante que ésta promovió un proceso de nulidad de testamento contra María Eugenia Pardo Cardona, el cual se tramitó ante el referido Juzgado, despacho judicial que, luego de los trámites de rigor, mediante providencia de 1° de octubre de 2015 fijó como fecha para audiencia de alegaciones y fallo el 19 de noviembre de 2015, sin embargo solicitó su aplazamiento debido a su estado delicado de salud, pues además tampoco contaba con un abogado de apoyo que le asistiera en dicha diligencia.
Sostuvo que al efectuar la revisión del proceso a través del Sistema de Gestión Judicial, encontró que se había proferido sentencia, la cual resultó desfavorable a los intereses de la demandante, por lo que tampoco pudo surtir oportunamente la correspondiente apelación, razón por la cual presentó con posterioridad un recurso de alzada, con el que también puso de presente la posible configuración de una nulidad por no darle curso a la mencionada solicitud de aplazamiento.
Añadió que a través de auto de 9 de diciembre de 2015, el referido recurso fue negado por extemporáneo, sin embargo manifestó que «…no hubo pronunciamiento alguno sobre la clara nulidad», decisión contra la cual interpuso recursos que fueron infructuosos, pues en segunda instancia no prosperó la queja y se guardó silencio sobre la referida nulidad.
Como fundamento de lo anterior, adujo que dado la economía y agilidad de las actuaciones del sistema oral, se le vulneró su derecho de defensa, puesto que su solicitud de aplazamiento fue resuelta con posterioridad a la audiencia donde se profirió fallo, a pesar de la justa causa comprobada debido al procedimiento quirúrgico que se iba a practicar el mismo día de la audiencia. Hizo referencia al lineamiento jurisprudencial trazado frente al defecto fáctico, sin embargo de forma concreta se refirió a que existe un vacío normativo relacionado con la posibilidad para la parte que no asiste a una diligencia de justificar dentro de un término prudencial, así como la de controvertir dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la misma, pues en su caso no se trató de una contumacia y a) se desconoció su derecho de defensa técnica en la audiencia de trámite y juzgamiento, así como su solicitud de...
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