Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68859 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68859 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 68859
Número de sentenciaSTL13429-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL13429-2016

Radicación n.° 68859

Acta 34


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la accionante EMMA CUADRADO TRILLOS frente al fallo proferido el 17 de agosto de 2016 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL (FOPEP), trámite al que fue vinculado el CONSORCIO FOPEP 2015 integrado por las fiduciarias BANCOLOMBIA S. A. y LA PREVISORA S. A.


  1. ANTECEDENTES


La accionante aspira el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social.

Relata que el consorcio Fopep le paga una pensión de vejez en cuantía de $824.901; que el Fondo ha venido descontando de su pensión una suma superior al 50% de la mesada, pues recibe un neto de $362.951, que además de ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, es insuficiente para cubrir sus necesidades básicas, y que en reiteradas ocasiones ha radicado quejas, vía telefónica, ante el Fopep solicitando que se mantenga el monto de su pensión en un salario mínimo legal mensual vigente, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.


Por lo anterior, pide la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se ordene al Fopep que «suspenda los descuentos hasta la suma de 50% de su pensión por ello se limiten todos los descuentos que excedan el salario mínimo legal vigente».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 4 de agosto de 2016, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería avocó conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Gerente General del Consorcio Fopep 2015 manifestó que a través de las dos fiduciarias que lo conforman, Bancolombia S. A. y La P.S.A., fue encargado de administrar el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (FOPEP); que no tiene competencia para la expedición de actos administrativos relacionados con la liquidación y reajuste de pensiones, reporte en nómina y suspensión o reincorporación de pensionados, pues tales funciones están en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP); que en todo caso, al revisar la base de datos que administra el consorcio se pudo verificar que la...

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