Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48652 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990741

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48652 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaSP14288-2016
Número de expediente48652
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



SP14288-2016

R.icación N° 48652

(Aprobado acta N° 312)




Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).




La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por el Dr. JIMI DUVAN ZAPATA VARGAS y su defensor en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en audiencia preparatoria celebrada el 27 de julio de 2016, a través de la cual negó la nulidad de la actuación y la práctica de algunas pruebas.




A N T E C E D E N T E S




1. Entre los meses de agosto, octubre y noviembre de 2006, los docentes A.E.U. García, J.R.B.H., Humberto D.V., H.A.P.C., Afranio Rengifo Machado, N.A.Y.H., O.B.P., B.D.L.F. y J.V.M.A. interpusieron, a través de la abogada M.P.R.O., varias acciones de tutela en contra de Cajanal EICE, con las que reclamaron ante el J. Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Dr. JIMI DUVAN ZAPATA VARGAS, el reconocimiento de la pensión gracia, retroactividad, reajuste e indexación, aduciendo para el efecto la violación al debido proceso y del principio de igualdad. En estas condiciones, mediante sentencias de 31 de agosto, 12 de octubre y 17 de noviembre de 2006, el estrado judicial en cita amparó los derechos invocados ordenando a Cajanal emitir las resoluciones que materializaran aquellas pretensiones.


Posteriormente esa entidad, por conducto de apoderado, presentó denuncia penal en contra del Dr. ZAPATA VARGAS al considerar que dichos proveídos no consultaban la normatividad aplicable, bajo la prédica de que éste no tenía competencia funcional ni territorial para abordar el particular, los beneficiarios no reunían los requisitos para acceder a la pensión gracia, no podía decretarse la indexación y ya se había negado a algunos el reconocimiento del derecho, entre otros cuestionamientos.


2. Acumuladas por conexidad las investigaciones surgidas por cada una de esas determinaciones y que eran tramitadas por cuerda separada, en las que ya había sido vinculado el Dr. ZAPATA VARGAS a través de indagatoria y en las cuales se resolvió su situación jurídica con decisiones del 3 octubre de 2012 y 21 de julio de 2014,1 luego de cerrar la investigación, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia calificó el mérito del sumario, el 9 de octubre de 2014, con resolución de acusación en su contra como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación,2 determinación apelada y confirmada, el 21 de agosto de 2015, por la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.3


3. R.icada la actuación en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia y surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el 27 de julio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preparatoria.


En esta diligencia, luego de descartarse la nulidad impetrada por el procesado, dicha Corporación accedió a la petición de pruebas elevada por su defensor, coadyuvada por aquel, y ordenó escuchar en declaración juramentada a Mónica Patricia Rodríguez Ortega, profesional del derecho que interpuso las acciones de tutela referidas en precedencia, y a José Edgar González Perdomo y W.C.S., empleados del Juzgado Promiscuo de Belén de los Andaquíes para esa época.


No obstante, se negaron: i) los testimonios de J.E.G. y Luis Carlos Avellaneda -congresistas que impulsaron un proyecto de ley encaminado a extender a todos los docentes los beneficios de la pensión gracia-, al considerarse que ninguno conoció de los sucesos investigados y ii) los de J.U.M. y O.E.S. -quienes se dijo podían dar fe de la conducta del implicado-, en tanto ello, indicó, no es una circunstancia que interese al proceso.


De igual modo, negó recaudar como prueba documental: i) los antecedentes del proyecto de ley citado con antelación, al no señalarse su conducencia y pertinencia, ii) los proveídos de la Corte Constitucional referidos a los mismos, ya que versan sobre aspectos que no se asocian con los fallos judiciales materia de controversia sino con argumentos propios de la estrategia de defensa, iii) oficiar a Cajanal para establecer cuántas resoluciones de pensiones gracia ha concedido vía tutela desde el año 2000 hasta la fecha, al no acreditarse la posible identidad sustancial de esas decisiones con las que son objeto de reproche y iv) solicitar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes informar cuántas tutelas relacionadas con pensión gracia habían tramitado con anterioridad a los hechos y la carga laboral para esa época, pues se trata de demostrar una negación indefinida respecto de la ausencia de antecedentes previos acerca del tema, alegada por la defensa, y lo último por impertinente, al ser una arista sin vínculo sustancial con el contenido de los injustos por los que se profirió acusación.

ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES




1. El Dr. ZAPATA VARGAS apeló la determinación en comento, en lo atinente a la negativa a invalidar la actuación, al poner de relieve cómo previo a resolverse su situación jurídica por la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros no se le elevaron en indagatoria cargos de manera específica por dicha especie delictiva y, aun cuando se fijó fecha para que esta se ampliara con ese propósito, la diligencia no se llevó a cabo.


Así, estima, la estructura del proceso se vio afectada de forma trascendente, ya que no ha podido ejercer el derecho de defensa ni contradicción frente a esta ilicitud en tanto tal actividad se ha enfilado a desvirtuar la comisión del punible de prevaricato por acción. De otro lado, percibe baladí la justificación para omitir aquel trámite referida a que no compareció a las citaciones realizadas para el efecto, toda vez que en ese caso, opina, debió vinculársele a través de declaratoria de persona ausente. Por ende, sostiene, se le sorprendió en la acusación con la imputación de este injusto, respecto del cual no ha podido agotar un debate probatorio adecuado, ante la premura con la que fue endilgado. En consecuencia, pide que se decrete la nulidad a partir del proveído que resolvió situación jurídica con relación al mismo.


De otra parte, en cuanto a los testimonios de J.U.M. y Orlando Echeverri Salazar, refiere que con ellos se pretende corroborar la honorabilidad, honestidad y rectitud que ha mostrado en la labor de administrar justicia y...

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