Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48497 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP6840-2016 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 48497 |
Materia | Derecho Penal |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP6840-2016
Radicación N° 48497
(Aprobado acta Nº 312)
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de Germán Muñoz Hoyos dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de éste, por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal Nº 0849 del 23 de mayo de 20161, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Germán Muñoz Hoyos, la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº 1212 del 13 de julio siguiente2.
2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal N° 1 15-CR-314, también enunciada con el N° 1:15-cr-314, proferida el 18 de agosto del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, donde se le formula el siguiente cargo3:
CARGO UNO
De aproximadamente octubre de 2014, y continuando en adelante y hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, en el Distrito Norte de Georgia, la República de Colombia, la República de Guatemala y en otros lugares, los acusados,
GERMAN (sic) MUNOZ-HOYOS
alias P.,
alias P. Nuevo,
alias P.,
y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron que con conocimiento e intencionalmente iban a distribuir una sustancia controlada, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, dicho concierto implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, todo en contravención de las Secciones 959(a)(1), 959(a)(2), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada4, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano5.
4. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 24 de mayo del año en curso6, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Muñoz Hoyos, quien fue retenido en virtud de la Circular Roja N° A-4458/5-20167 a partir del 18 de ese mes, siendo las 11:40 horas, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá8.
5. El 25 de julio de 2016 se allegó a esta Corporación poder conferido por el pretendido a su abogado de confianza9 y ese día, se dispuso, correr traslado a los intervinientes para que requirieran las pruebas que consideraran necesarias10.
6. Transcurrido el mencionado término11, los sujetos se pronunciaron así:
6.1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que no se hacía necesaria la práctica de elementos probatorios12.
6.2. La defensa, por su parte, exhortó los siguientes medios de convicción13:
6.2.1. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que remita la tarjeta decadactilar con los respectivos datos biográficos y morfológicos de su prohijado y ordenar la toma de sus huellas digitales en el complejo carcelario y penitenciario La Picota, donde se encuentra actualmente detenido G.M.H..
Posteriormente, practicadas las dos pruebas documentales referidas, pidió posesionar a un perito experto, para que rindiera concepto con relación a las coincidencias o no entre las crestas papilares.
6.2.2. Requerir a los Juzgados de Ejecución de Penas y Penales del Circuito Especializado y a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de establecer si contra el reclamado existe condena, proceso en etapa de juicio o investigación en Colombia, por hechos similares a los acusados por el país norteamericano.
6.2.3. Decretar inspección judicial a los archivos de Migración Colombia, para que alleguen los...
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