Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75269 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991165

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75269 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaAL6184-2016
Número de expediente75269
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL6184-2016

Radicación n.°75269

Acta 33


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del demandante OMAR SMITH DUARTE DUARTE, contra el auto del 18 de febrero de 2016 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 29 de octubre de 2015, proferida por el mismo tribunal, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA.

ANTECEDENTES


De las copias allegadas se sabe que ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, el señor Omar Smith Duarte Duarte, instauró demanda contra la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.- INDEGA, a efectos de que se declare que estaba en la obligación de nivelar el salario básico del actor a partir del 11 de abril de 2011, «a razón de: Dos millones ciento sesenta y ocho mil pesos ($2’168.000,oo), en relación con el percibido por el señor Hernán Suárez Chaparro, respecto de quien desempeña las mismas funciones, y a consecuencia de ello, se le condene a:


Segundo: Se condene a la demandada INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., a pagar a favor del aquí demandante el mismo salario básico que devenga el señor H.S.C., quien desempeñan (sic) las mismas funciones del señor OMAR ESMITH DUARTE DUARTE.

Tercero: Se condene a la demandada INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., a pagar a favor del aquí demandante, la reliquidación de las cesantías de los años 2010, 2011 y 2012.

Cuarto: Se condene a la demandada [….], a pagar los intereses de las cesantías a favor del aquí demandante de los años 2010, 2011 y 2012.

Quinto: Se condene a la demandada [….], a reliquidar las primas especiales de vacaciones del aquí demandante de los años 2010, 2011 y 2012.

Sexto: Se condene a la demandada [….], reliquidar las primas especiales de junio y diciembre de 2010, al aquí demandante.

Séptimo: Se condene a la demandada [….], a reliquidar las primas especiales de junio y diciembre de 2011, al aquí demandante

Octavo: Se condene a la demandada [….], a reliquidar las primas especiales de junio y diciembre de 2012, al aquí demandante.

Noveno: Condenar a las demandadas a pagar las costas y gastos que ocasione el proceso, incluidas las agencias en derecho.




El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 14 de julio de 2015, absolvió a la demandada de todas las súplicas incoadas en el escrito genitor.


Contra dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, que definió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 29 de octubre de 2015, confirmó la absolución impartida por el juez de primer grado.


Inconforme con la anterior providencia la parte demandante interpuso recurso de casación, negado por el Tribunal, por auto del 18 de febrero de 2016 al considerar la falta de interés jurídico del demandante para acceder al recurso extraordinario, tras cuantificar los reajustes salariales en $20.178.071,14 y los reajustes prestacionales solicitados en $7.778.363.04, que totalizó $27.956.434.18, el cual no supera el monto mínimo exigido por la ley para conceder dicho recurso.


Contra esa decisión la parte actora presentó recurso de reposición argumentando que « la nivelación salarial diferencia diaria, por más de tres (3) años, a razón de $26.000. Reliquidación de cesantías, da $800.000, anual por tres (3) años. Reliquidación de...

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