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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46432 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente46432
Número de sentenciaSP13792-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP13792-2016

Radicación N° 46432.

Aprobado acta No. 305.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se decide el recurso de casación interpuesto por la defensora de R.C.L. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 16 de marzo de 2015, mediante la cual se condenó al acusado como autor del delito de hurto calificado agravado.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

R.C.L. integró una organización criminal dedicada a hurtar bienes de personas, en su mayoría, de la tercera de edad. Entre otras conductas delictivas, habría participado en la siguiente:

… el 11 de marzo de 2008, el señor T.V.Á. fue víctima de hurto en la carrera 43B con calle 36, sector A., por cuatro sujetos que además de intimidarlo con arma de fuego, lo mantuvieron retenido por espacio de una hora en la que lo hicieron subir a un taxi, lo llevaron por el Intercontinental, pasando por el Country Club hasta “Chuscalito” y lo bajaron cerca de la Cola del Z. y lo dejaron sin dinero, tarjetas y celular. Durante ese tiempo fue amedrentado con una pistola y sin oponer resistencia realizaba lo que los captores le pedían, ascendiendo lo hurtado a 2 millones de pesos.[1]

  1. Procesales

En audiencia preliminar celebrada el 11 de julio de 2011 ante el Juzgado 42 Penal Municipal de Medellín con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a R.C.L. por los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple y un concurso homogéneo de hurtos calificados agravados (3). El imputado se allanó a los cargos con excepción de los delitos contra la libertad individual y contra el patrimonio económico cometidos en la persona de T.V.Á.. Antes de finalizar la audiencia de formulación de imputación, la juez advirtió a la fiscalía que debía proceder a la ruptura de la unidad procesal en atención al allanamiento parcial a cargos.

Luego de presentado el escrito de acusación, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín celebró la respectiva audiencia el 27 de septiembre de 2011, durante la cual la fiscalía formuló cargos al imputado por las conductas que no fueron objeto de aceptación, es decir, por el secuestro simple y el hurto calificado agravado.

La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 19 de diciembre de 2011 y del 16 de febrero de 2012, mientras que la de juicio oral tuvo lugar los días 11 de mayo, 18 de octubre y el 11 de diciembre del último de tales años; el 22 de febrero y el 4 de diciembre de 2013; el 24 de abril y el 3 de julio de 2014.

Al final del juicio oral (sesión del 3 de julio de 2014), el juzgado emitió sentido de fallo absolutorio y procedió, inmediatamente, a dar lectura del mismo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior de Medellín el 16 de marzo de 2015 mediante sentencia que revocó parcialmente la inicial para (i) condenar al acusado por el delito de hurto calificado agravado y (i) mantener la absolución por el de secuestro simple. En consecuencia de lo primero, le impuso pena de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término de 13 años.

El defensor de confianza de R.C.L. interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia y, luego, una profesional adscrita a la Defensoría Pública lo sustentó presentando la respectiva demanda el 9 de julio de 2015.

Mediante auto del 28 de julio de 2015, se admitió la demanda de casación y el 13 de octubre siguiente se realizó la audiencia de sustentación oral.

E L R E C U R S O

1. Demanda de casación

Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y la sentencia impugnada –incluido el salvamento de voto-, se acude a la causal de casación de violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de legalidad.

En desarrollo del cargo, cuestiona la demandante la validez de la trascripción de unas conversaciones telefónicas interceptadas, la cual fue presentada en juicio por el investigador de la fiscalía G.E.T.. Con ese propósito, enlista una serie de reparos, así: (i) no se acreditó el agotamiento del control de legalidad posterior exigido por el artículo 237 del C.P.P./2004; (ii) se identificó la voz del acusado como uno de los interlocutores, con la sola afirmación del investigador y éste pudo haberse confundido; (iii) se omitió la incorporación de las grabaciones magnetofónicas impidiéndose así verificar que la transcripción de las mismas fuese «exacta y fidedigna»; y, por último, (iv) no se acreditó la forma en que se realizó la escucha de las conversaciones y ni siquiera se precisó cuál fue el abonado telefónico intervenido.

Aclara la recurrente que «El tema de producción de la prueba visto desde la perspectiva de la garantía material de confiabilidad en su consecución es la que atañe al principio de legalidad,…», para luego inferir que si bien en la audiencia preparatoria deben reunirse los estándares para decretar la prueba, ésta se produce es en el juicio oral y este momento «está filtrado igualmente en pertinencia y admisibilidad». De esa manera, cuando en la sentencia de segunda instancia se valoraron como pruebas la transliteración de la grabación y el testimonio del investigador, aquél considera, se desconocieron los presupuestos consagrados en los artículos 235 y 237 del estatuto procesal.

Por último, no sin antes advertir que la intervención de la Corte es necesaria para que se restablezcan las garantías fundamentales del acusado y se desarrolle la jurisprudencia, y de señalar como normas violadas los artículos «14-2 del P.I.D.C.P., 8-2 de la C.A.D.H.; 29 y 31 de la C.N.» y las demás consagradas en la Ley 906 de 2004; la demandante solicita se case la sentencia condenatoria y, en su lugar, se dicte una de carácter absolutorio.

2. Audiencia de sustentación

2.1 Recurrente

La defensora se ratificó en la causal de casación invocada adicionando que en la demanda se señalan temas de mucho interés como son la libertad probatoria, la regla de la mejor evidencia, la tarifa negativa de valoración probatoria porque en el caso se condenó exclusivamente con prueba de referencia, las interceptaciones telefónicas sin cumplimiento de los requisitos legales, el valor que se asignó a la transliteración de las conversaciones, la identificación de voces sin el respectivo cotejo y, por último, la naturaleza del testimonio del investigador líder que, sin haber participado en las actividades de campo, refiere lo que otros hicieron.

2.2 No recurrentes

El delegado de la Fiscalía solicitó desestimar el cargo formulado en la demanda recordando, en primer lugar, que la génesis del proceso se fundó en actos de investigación como interceptación de comunicaciones, seguimiento y vigilancia de personas, todos los cuales, afirma, fueron debidamente legalizados ante el juez de control de garantías. Reprocha que en ninguna de las oportunidades procesales pertinentes la defensa cuestionara la legalidad de la transliteración, pero al margen de lo anterior, señala que tampoco es viable esa censura porque según la decisión de febrero 12 de 2014, rad. 39069, es admisible la validez probatoria de las trascripciones telefónicas sin el audio que las soporta.

Sostiene que las citadas transcripciones ostentan el carácter de prueba porque dieron cuenta de conversaciones plasmadas en un documento digital, el cual, reconoce, constituía la mejor evidencia y no fue incorporado, pero recuerda que esta regla presenta excepciones como son las relativas a los documentos públicos (art. 434 C.P.P./2004). Al efecto, recalca que el investigador G.E.T. percibió en forma directa el contenido de esas conversaciones y produjo un documento, el cual se introdujo con el testigo que certificó las condiciones de su elaboración. Esa prueba «directa», afirma, sirvió como complemento de las pruebas de referencia (testimonio de víctima y reconocimiento fotográfico), por lo que solicita no casar el fallo impugnado.

El representante del Ministerio Público, luego de recordar el concepto de legalidad de la prueba (art. 276), advierte que al proceso no fueron introducidas las grabaciones de las llamadas interceptadas, pero si la transliteración de las mismas con el investigador que manifestó haber identificado la voz del acusado por previa escucha que de la misma había hecho.

Rememora la regla de la mejor evidencia (art. 433) para aseverar que en el presente evento no se incorporó el original de las llamadas interceptadas y no comparte que, en vez del cotejo científico de voces, se hiciera una simple comparación con muestras anteriores, pues esta última refleja una interpretación del...

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