Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74893 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991273

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74893 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Número de expediente74893
Número de sentenciaAL6805-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL6805-2016

Radicación n.° 74893

Acta 37


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial del recurrente MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA, contra el auto dictado el 24 de mayo de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la providencia proferida por la misma Corporación el 17 de mayo de 2016.



  1. ANTECEDENTES



Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, la señora G.E.G.C. promovió demanda especial de fuero sindical, acción de reintegro, contra la E. S. E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío en Liquidación, el Liquidador de esa E. S. E. y el Municipio de Puerto Berrío, con el objeto de que se ordenara su reintegro al cargo que venía ocupando al momento del despido o a uno igual o de superior categoría, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, dada su calidad de fiscal de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia ANTHOC, Subdirectiva Puerto Berrío.


Según se extrae de la decisión del tribunal, la primera instancia finalizó con sentencia del 9 de marzo de 2016, mediante la cual el a quo declaró que la demandante, para el 30 de diciembre de 2014 gozaba de fuero sindical por ostentar el cargo de fiscal del sindicato ANTHOC, S.P.B., y en consecuencia condenó al Municipio de Puerto Berrío a reintegrarla a la nómina de personal del ente territorial, en un cargo de igual o superior categoría al que ocupaba en la E. S. E. demandada, y al pago de los salarios y las prestaciones sociales dejados de devengar mientras estuvo cesante, con los respectivos descuentos al Sistema de Seguridad Social Integral; de igual forma, condenó de manera solidaria al liquidador de la E. S. E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío como persona natural, y absolvió a la E. S. E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío en Liquidación, ante su desaparición como entidad jurídica.


Los apoderados de los demandados Municipio de Puerto Berrío y el liquidador de la E. S. E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío en Liquidación apelaron y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia por sentencia del 17 de mayo de 2016, modificó la decisión de primer grado, en el sentido de absolver al liquidador de la E. S. E. de las pretensiones formuladas en su contra, se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la E. S. E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío en Liquidación y la confirmó en lo demás.


El demandado Municipio de P.B. formuló el recurso extraordinario de casación, el cual le fue negado por el Tribunal en auto del 24 de mayo de 2016, con fundamento en la normativa del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad social que previó «como único recurso procedente contra la sentencia que ponga fin al trámite del proceso de fuero sindical, el de apelación, indicando en forma expresa que contra la decisión del Tribunal no procede recurso alguno»; asimismo precisó que el recurso de casación «sólo opera en aquellos casos de sentencias proferidas en procesos ordinarios», y en respaldo citó jurisprudencia de esta sala.


Inconforme con la anterior providencia, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de queja. Mediante auto de 2 de junio de 2016, el colegiado resolvió no reponer el auto impugnado y ordenó expedir las copias para dar inicio al trámite de la queja.


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