Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88234 de 29 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP13920-2016 |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 88234 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP13920-2016
Radicación N° 88234
Aprobado acta Nº 306
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Decidir la acción de tutela instaurada por ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y J.A.R.P. en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la no autoincriminación, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Penal, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago y las Fiscalías 20 Seccional de la urbe últimamente citada y 3ª Especializada de Buga.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación se desprende que en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación celebrada, el 23 de junio de 2015, en el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y J.A.R.P., entre otros, aceptaron de forma libre, consciente y voluntaria los cargos imputados, es decir, los delitos de uso de documento falso, falsedad material en documento público agravada por el uso, obtención de documento público falso, fraude procesal, estafa y concierto para delinquir agravado.
No obstante, los imputados atrás mencionados en desarrollo de la audiencia de individualización de pena y sentencia realizada el 14 de abril de 2016 en el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga, manifestaron su intención de retractarse de la aceptación de cargos sin que dicha autoridad la aceptará, según pronunciamiento del 27 de mayo de 2016, al considerar que en la audiencia de formulación de imputación se dio a conocer los elementos materiales probatorios que permitían inferir el compromiso de los imputados en los hechos delictivos atribuidos, por lo cual decidieron allanarse a los cargos con la finalidad de obtener una reducción de pena de hasta el 50%.
Además, el allanamiento se consolidó en presencia de su defensor, con el que previamente se entrevistaron, fueron instruidos por el juez y el fiscal sobre su derecho a no autoincriminarse y de las consecuencias que se derivaban de la aceptación de responsabilidad, tales como que renunciaban a tener un juicio público, oral, concentrado y que serían condenados por los delitos atribuidos.
En tales condiciones, los imputados acuden a la acción tutelar, pues, en su criterio, concurre afectación sustancial en la estructura del proceso, pues aunque aceptaron los cargos se presentó escrito de acusación sin incorporar el acuerdo, la acusación debe ser anulada por anfibológica en cuanto al delito de enriquecimiento ilícito al no determinarse los elementos típicos de este, máxime que no se les confiscó bienes inmuebles...
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