Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87954 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87954 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expedienteT 87954
Número de sentenciaSTP13924-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP13924-2016

Radicación Nº 87954

Aprobado acta N° 306



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones formuladas por los Directores Regional del INPEC Viejo Caldas y de la Unidad de Servicios Penitenciaros y Carcelarios-USPEC, contra el fallo proferido el 22 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual se concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud, a la dignidad, a la integridad física y a la vida que asisten a EDWIN ALBERTO DÍAZ LÓPEZ, en su condición de miembro del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC en el establecimiento carcelario de La Dorada (Caldas).


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que E.A.D.L. pertenece al Cuerpo de Custodia de Vigilancia del INPEC y se encuentra adscrito a la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, establecimiento frente al cual refiere que, conforme el informe vertido por la Compañía de Seguros Positiva S.A./ARP, presenta deficientes condiciones de seguridad e higiene industrial en cuanto al menaje1 y locaciones2 en las que el personal custodio se aloja, así como respecto a la iluminación3, la ventilación4, el sistema eléctrico5, puestos de trabajo, áreas de tránsito6. Situación que lo pone en riesgo durante el desarrollo de sus actividades laborales.


Aunque ha solicitado a la Dirección General del INPEC y a la USPEC que tramiten y realicen los arreglos de las instalaciones, la respuesta es que no hay presupuesto y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha destinado recursos para ese efecto.

En tales condiciones, el D.E.A.D.L. acude al amparo constitucional con el propósito de que se protejan sus derechos al trabajo en condiciones dignas, a la salud, a la dignidad, a la integridad física y a la vida, dada la situación de riesgo en que se encuentra en razón a que no se adoptan las medidas necesarias a fin de corregir las falencias en precedencia puestas de presente. Por tanto, solicitó ordenar a las autoridades accionadas otorgar el presupuesto, programar y realizar las obras que se requieren para superar las deficiencias referidas en el informe de la ARL-Positiva Compañía de Seguros S.A. (folios 1ss. y 37ss. c.o.).


II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 8 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, la Dirección General del INPEC, el Establecimiento Carcelario de La Dorada, la ARL Positiva de Seguros, la Dirección Regional Viejo Caldas del INPEC y el Área de Sanidad de la Cárcel de La Dorada (folio 56 c. o.).


2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó declarar improcedente la acción tutelar para cuyo efecto afirmó que dentro de su ámbito de competencia no está la de administrar los centros carcelarios, por lo cual ninguna injerencia tenían sobre la regencia y ejecución del presupuesto de esos establecimientos. Además, resaltó que, si bien es cierto, por disposición legal le incumbe gestar la política fiscal y económica del país, la asignación de recursos se hace en forma global a las entidades que forman parte del presupuesto nacional, entre las que se encuentra el INPEC7 que, a su vez, acorde con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 lo ejecuta y compromete en desarrollo de su autonomía presupuestal.


Agregó que con el presupuesto asignado corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC el tema del personal de custodia y vigilancia del establecimiento carcelario, pues el objeto de dicha unidad es la de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, así como brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC. Por tanto, concluyo que no ha vulnerado los derechos del actor. Agregó que carece de legitimidad en la causa por pasiva y que la acción tutelar no era el mecanismo para imponer modificaciones o cargas adicionales al presupuesto (folios 69ss. c.o.).


3. El INPEC, a través del Coordinador del Grupo de Tutelas, afirmó que no ha vulnerado los derechos del accionante en razón a que la competencia para asignar el presupuesto, realizar las adecuaciones y dotar los distintos establecimientos carcelarios radica en la USPEC acorde con lo dispuesto en el Decreto 4150 de 2011 y la Acta 07 de 2012.


Por tanto, solicitó denegar el amparo tutelar, máxime que no le corresponde la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria del orden nacional (folios 79ss. c.o.).


4. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, luego de aludir su naturaleza jurídica, objeto y funciones, así como las del INPEC, destacó que esta última entidad es quien determina las necesidades de sus establecimientos en cuanto a “infraestructura, bienes y servicios de su competencia y luego establece prioridades, conforme al presupuesto asignado a la Unidad para tales efectos”, de manera que su función se sustenta y desarrolla en el insumo que el INPEC le aporte en esos aspectos.


Destacó que el artículo 16 de la Ley 1709 de 2014 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que asigne a la USPEC suficientes recursos para la creación, organización y mantenimiento de los establecimientos carcelarios, pero que el situado no alcanza para atender las necesidades que tienen en el sector, motivo por el cual no pueden realizar obras que no estén incluidas en el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, máxime que debe atender 138 establecimientos a nivel nacional a cargo del INPEC. Por tanto, solicitó denegar las pretensiones de la demanda, pues desplegó todas las acciones dentro de su competencia a fin de cumplir con su objeto. Además, ejecuta las obras requeridas por el INPEC y por las autoridades judiciales, una vez, agotados los trámites administrativos y presupuestales necesarios para ello (folios 86ss. c.o.).


5. La Compañía de Seguros Positiva S.A./ARP, aseguró que en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Dorada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR