Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87927 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87927 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 87927
Número de sentenciaSTP13997-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP13997-2016

Radicación N° 87.927

(Aprobado acta N° 306)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por la Dirección General de Sanidad Militar, frente a la decisión proferida el 17 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual tuteló el derecho fundamental de petición a favor de M.T.G.T..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) La señora M.T.G.T., acudió a la acción de tutela para reclamar la protección de su derecho fundamental de "Petición", el que consideró vulnerado por el D. General de Sanidad Militar.

En sustento de lo anterior, manifestó que en proceso civil de divorcio llevado en el Juzgado 3° de Familia de Popayán, mediante sentencia No. 18 radicado 2013-00255-00 de 20 de febrero de 2014, se acordó, teniendo en cuenta el delicado estado de salud que padece, que B.J.C.G., suministraría como cuota alimentaria a favor de la accionante, el equivalente al 12% del sueldo y prestaciones sociales, exceptuando las cesantías que devengue o llegara a devengar como soldado profesional.

Valores que debían ser pagados por el "Tesoro Pagador" (sic) del Ejército Nacional dentro de los primeros 5 días de cada mes, de igual manera, que la accionante continuaría afiliada al servicio de citada institución castrense. No obstante, su exesposo la desafilió y vinculó a otra persona, incumpliendo con el acuerdo y lo ordenado en la providencia emitida por el Juzgado antes mencionado.

Resaltó que su estado de salud es delicado y en este momento no se le están entregando los medicamentos que necesita para su
problema del corazón, y más grave aún, no se le está haciendo el tratamiento que ordenó el médico, hecho que ha generado un mayor deterioro en su salud física y mental.

En razón a lo anterior, el 1 de junio de 2016, elevó un derecho de petición ante el "MGA. Julio R.R.J." (sic), D. General de Sanidad Militar, solicitando ser reintegrada e información del por qué no seguía a afiliada al servicio de Salud del Ejército en calidad de beneficiaria del soldado profesional B.J.C.G., petición que fue recibida por la institución accionada el 7 de junio del año en curso, según certificado de la empresa de correos MC y código de recibo 0070101081491, sin hasta la fecha obtener respuesta alguna.

En consecuencia, solicitó se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar, dar respuesta a su derecho de petición y de ser favorable se le reintegre como beneficiaría del soldado profesional B.J.C.G. al servicio de salud del Ejército Nacional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, accedió a la solicitud de amparo luego de constatar que la solicitud de la accionante no fue objeto de respuesta por parte de la autoridad demandada a pesar de haber sido recibida el 7 de junio de los corrientes, según certificado de la empresa de correos MC.

En ese orden de ideas, ordenó a la autoridad referida, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a darle respuesta al derecho de petición formulado por la accionante el 1° de junio de 2016.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del Subdirector de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar quien precisó que el derecho de petición del cual se duele la accionante no fue radicado en esa dependencia sino en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional tal cual como se puede evidenciar en la guía de correo que se anexó en la demanda de tutela, razón por la cual no fue posible brindar la respectiva contestación. De manera que, mal podría argumentarse que esa dependencia vulneró derecho alguno a la interesada.

Agregó, que a pesar de lo anterior y teniendo en cuenta que el derecho de petición fue anexado en el requerimiento que se le hizo y versa sobre un tema de afiliación que es competencia de esa entidad, se procedió a responder el mismo mediante oficio número 418646 del pasado 24 de agosto.

Bajo ese entendido solicitó su desvinculación al presente trámite y se ordene el archivo del mismo.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad accionada atendió en debida forma la petición de la actora por medio del cual solicitó reintegro como beneficiaria al sistema de salud de las FFMM.

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