Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88087 de 29 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP14002-2016 |
Número de expediente | T 88087 |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP14002-2016
Radicación N° 88087
(Aprobado Acta N° 306)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Edwar Leonel Quemba Católico, Maico Javier Manjarrez Ospino, Rubén Darío Rivera Bravo, Doiler Segundo Velásquez Achila, Ángel Miro Morales Castañeda, Deybys Sthalin Ríos Pérez y Alejandro Goenaga Tamara, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por la presunta vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el apoderado de la parte civil y los Juzgados Promiscuo del Circuito de Plato y Penal del Circuito de Fundación.
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de acusación en contra de Edwar Leonel Quemba Católico, Maico Javier Manjarrez Ospino, Rubén Darío Rivera Bravo, Doiler Segundo Velásquez Achila, Ángel Miro Morales Castañeda, Deybys Sthalin Ríos Pérez y Alejandro Goenaga Tamara por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad en documento público.
1.2. Las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, el cual está adelantando la etapa de juzgamiento.
1.3. Los procesados solicitaron la libertad provisional y la nulidad de lo actuado y el 16 de diciembre de 2015 la referida autoridad judicial negó sus pretensiones.
Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta donde está surtiendo el respectivo trámite.
1.4. Asimismo, los accionantes recusaron al juez de conocimiento, quien en proveído del 18 de diciembre siguiente se opuso a la manifestación de aquéllos. En consecuencia, remitió el incidente al referido Tribunal.
1.5. Edwar Leonel Quemba Católico, Maico Javier Manjarrez Ospino, Rubén Darío Rivera Bravo, Doiler Segundo Velásquez Achila, Ángel Miro Morales Castañeda, Deybys Sthalin Ríos Pérez y Alejandro Goenaga Tamara, presentaron tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, ante la alegada mora en resolver i) la recusación planteada en contra del Juez Promiscuo del Circuito de Plato y ii) la impugnación frente a la decisión mediante la cual les negaron la libertad provisional y la nulidad de lo actuado.
2. Las respuestas
2.1. Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato
El Juez resumió las principales actuaciones e indicó que el amparo es improcedente toda vez que los actores no se refirieron a las causales de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial.
2.2. Juzgado Penal del Circuito de Fundación
El titular señaló que tuvo conocimiento del proceso seguido en contra de los accionantes en virtud del incidente de recusación rechazado por su homólogo del municipio de Plato.
Manifestó...
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