Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68557 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | T 68557 |
Número de sentencia | STL12909-2016 |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL12909-2016
Radicación n.° 68557
Acta 33
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por ÁNGEL CUSTODIO TEJADA SIERRA contra la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 2 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.
- ANTECEDENTES
El peticionario instauró acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad accionada, con ocasión del proceso ejecutivo laboral seguido del ordinario que promovió contra Colpensiones.
Como sustento de sus pretensiones manifestó que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena quien libró mandamiento de pago y en virtud del proveído del 23 de septiembre de 2015, ordenó entre otras cosas la presentación por parte de las partes de la liquidación del crédito.
Expuso que de acuerdo a lo anterior su apoderado presentó la liquidación del crédito el 2 de diciembre de 2015, la cual nuevamente allegó el 31 de marzo de 2016; así mismo informó que con con memorial del 6 de mayo del presente año requirió la resolución de la citada liquidación, sin embargo que a la fecha ya han pasado siete meses sin que el Juzgado cuestionado haya resuelto su solicitud presentada dentro de la oportunidad legal.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 22 de julio de 2016, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, luego de admitir la acción de tutela ordenó dar traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de defensa, término dentro en el que la autoridad judicial cuestionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones para lo cual adujo que tomó posesión del cargo el 12 de enero del presente año, lo que conllevo a que tuviera que proceder a clasificar los procesos por categorías, así como la asignación de turnos en orden de presentación de solicitud, teniendo en cuenta que existen 180 proyectos para revisión, 27 procesos al despacho, 178 procesos en reparto, 149 audiencias programadas y un total de 967 procesos, 351 con solicitudes pendientes.
Que han realizado...
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