Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87635 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87635 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 87635
Número de sentenciaSTP14039-2016
Fecha27 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP14039-2016

Radicación No. 87635

(Aprobado acta número No. 304)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la accionante MARISOL IBARRA LASSO, contra el fallo de tutela emitido el 22 de julio de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a cargos públicos, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Pamplona.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Informó la accionante que en su aspiración de ocupar el cargo de funcionario en la Procuraduría General de la Nación se inscribió en el concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales1, específicamente para Procuradora Judicial I Delegada para la Conciliación Administrativa Profesional.


Señala que superó satisfactoriamente las pruebas de conocimientos y comportamentales previstas, no obstante dentro del análisis de antecedentes solo le fueron asignados 5 puntos, cuya calificación tilda de ser arbitraria e injusta, cuando no fueron debidamente valorados sus estudios de postgrado –especialización en finanzas públicas-, ni su experiencia profesional.


Por ello, promovió reclamación contra la calificación obtenida en el análisis de antecedentes, solicitando la adición de 7 puntos por la especialización, de la cual requirió la revisión del pensum académico, y 40 puntos de experiencia profesional.


Relaciona que mediante Resolución No. 1454 de 27 de junio de 2016, el Jefe de la Oficina de Sección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación confirmó la calificación del análisis de antecedentes, argumentando que la especialización en Finanzas Públicas no está contenida en el listado del numeral 1° del artículo17 de la Resolución No. 40 de 2015, en concordancia con los artículos 205 del Decreto 262 de 2000 y 10 del Decreto 263 de ese año, para ser valorada. Además, que algunas certificaciones de experiencia laboral no fueron valoradas al incumplir con la determinación de la fecha de inicio de labores.


Insiste la accionante en que el contenido académico de la especialización acreditada cumple con los temas relevantes para la conciliación administrativa, por lo que debe ser tenida en cuenta a la hora de asignar la calificación respectiva.


Advierte que en experiencia profesional debe tenerse en cuenta su vinculación actual, con más de 23 meses de servicio a la administración pública, en el cargo IV, código 304 y Grado 4 en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la División de Gestión de Recaudo de la DIAN, sede Neiva.


En consecuencia, solicita amparar sus derechos fundamentales, ordenando a la entidad accionada asignarle el puntaje que corresponde a la totalidad de la experiencia profesional adicional acreditada y por estudios superiores, en un total de 42 puntos y se elabore una nueva lista de elegibles.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a los accionados, para que ejerciera el derecho de contradicción que les asiste.


Así mismo, ordenó a la Oficina de Sección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación publicar el inicio de la tutela a través de la página web de esa dependencia judicial a efectos de notificar a los terceros interesados.


1. Al respecto, el Asesor Jurídico de la Procuraduría General de la Nación precisó que el concurso de méritos está sujeto a las reglas de la respectiva convocatoria, las cuales fueron puestas en conocimiento de los aspirantes desde el inicio del proceso concursal, incluida la contabilización de las certificaciones laborales, así como el listado de las especializaciones a validar.


Resalta que el título de especialización en Finanzas Públicas, no es objeto de puntuación, toda vez que no está determinado en la Resolución No. 40 de 2015 como uno de los establecidos para el efecto, sin que pueda modificarse por esta senda subsidiaria.


De otro lado, resaltó que tampoco le asiste razón a la accionante sobre el reclamo que presenta de cara al análisis de antecedentes que por experiencia laboral se le efectuó, pues la certificación laboral proveniente de la DIAN, que aportó al concurso, «no relaciona los cargos desempeñados y periodos de los mismos, por cuanto no identifica los cargos ejercidos durante todo el periodo en que estuvo vinculada laboralmente, de manera que solo se conoce el tiempo de servicio pero no se establece que durante todo el tiempo mencionado hubiere ocupado un determinado cargo, siendo además imposible establecer si la experiencia que acredita es profesional»


Por lo demás, expuso la improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, por existir otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa.


Aportó copia de la certificación laboral de 16 de febrero de 2015, expedida por la DIAN a nombre de M.I.L., de la Resolución No. 1454 de 27 de junio de 2016 y Resolución No. 40 de 2015.


2. Por su parte, el Coordinador de la Oficina de...

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