Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88119 de 29 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STP13944-2016 |
Número de expediente | T 88119 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP13944-2016
Radicación 88119
(Aprobado Acta No. 306)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de CARLOS EDUARDO MORENO ROJAS contra la sentencia de tutela proferida el 18 de agosto de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite el 1º de julio de 2016 ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación contra varias personas, incluyendo a CARLOS EDUARDO MORENO ROJAS como presunto responsable de concierto para delinquir, estafa con circunstancias de agravación y falsedad personal, cargos por los cuales le fue impuesta medida de aseguramiento intramural. Impugnada esta última decisión por la defensa, fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
El apoderado del accionante afirmó que el delito de estafa requiere querella de parte porque la cuantía no supera los 150 SMLMV, la cual en el presente caso caducó y, por ende, la imputación de ese punible no era viable jurídicamente.
Señaló que contrario a lo expuesto por los accionados, procedía la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por domiciliaria conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014.
Por lo anterior, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales de MORENO ROJAS y para ello indicó que lo hacía de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 3 de agosto de 2016, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes.
La Fiscalía Seccional de Intervención Tardía de Cúcuta luego de referirse al trámite adelantado, indicó que al accionante se le imputó el punible de estafa agravada y no simple. Por tal razón, contrario a lo referido, no se trata de un delito querellable.
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