Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01464-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01464-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14255-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01464-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14255-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01464-01

(Aprobado en sesión del cinco de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 30 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por M.Á.N.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, la Fiscalía 30 de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, el Procurador 83 Judicial Penal de la misma localidad y las victimas reconocidas en el proceso a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El solicitante a través de apoderado, invocó protección de los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada en la actuación penal seguida en su contra por los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado (Rad. No. 2013-00054).

2. En soporte de la queja, cuestiona específicamente el contenido de las providencias proferidas los días 6 de abril y 29 de junio de 2016; la primera, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal revocó la sentencia emitida el 17 de octubre de 2014 por el Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Cartagena, y la segunda, por la que esa misma Corporación negó la petición de diferir la orden de captura dispuesta en el antedicho fallo a la fecha su eventual ejecutoria.

Respectivamente, aduce falta de motivación y defecto sustantivo por desconocimiento del «PRINCIPIO PRO HÓMINE», «DEBIDO PROCESO/PRESUNCIÓN DE INOCENCIA/IN DUBIO PRO REO» y «LIBERTAD PERSONAL».

3. En consecuencia, pide que se dejen sin efectos los proveídos censurados y en su defecto se difiera la orden de captura en su contra (fls. 167 a 213, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena reclamó la desvinculación del trámite, destacando que en la sentencia de primera instancia que profirió el entonces titular de ese despacho, se había absuelto al accionante (fls. 243 y 244, ibídem).

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se opuso, resaltando la motivación de los pronunciamientos judiciales atacados y la ausencia de menoscabo a las garantías de primer orden.

Agregó que en el caso del reclamante «la evidencia dio mérito para declararlo responsable penalmente», razón por la cual «se da por entendido que se desvirtuó la presunción de inocencia y la duda a favor del reo» (fls. 245 y 246, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Negó el amparo invocado al concluir que los razonamientos de la autoridad cuestionada no configuran la vulneración de los derechos fundamentales del procesado; en tal sentido descartó la falta de motivación y la existencia de un defecto capaz de constituirse en causal de procedibilidad de la acción de tutela (fls. 254 a 271, ídem).

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante expuso como motivos de inconformidad que se eludió «el debate sobre la constitucionalidad del artículo 188 de la ley 600 de 2000 o sobre la interpretación favorable al procesado»; así mismo, lo relativo a la discusión en torno al perjuicio irremediable de cara a un sujeto de especial protección.

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido, en línea de principio, que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure vía de hecho», y en el entendido que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 mar. 2011, rad. 00329-00, reiterada entre muchas en STC7941-2016).

2. Los presupuestos referidos, para habilitar la excepcional procedencia del auxilio contra actos jurisdiccionales, no se reúnen en el presente caso, tal cual lo infirió la homóloga de Casación Penal.

Analizadas las providencias que aquí se han censurado y conducen a ordenar la captura del actor una vez conocido el sentido condenatorio de la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso penal adelantado en su contra,...

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