Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080022016-00111-01 de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080022016-00111-01 de 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha06 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14250-2016
Número de expedienteT 1569322080022016-00111-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14250-2016

Radicación n.° 15693-22-08-002-2016-00111-01

(Aprobado en sesión del cinco de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 18 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Productora de Alambres S.A. -Proalambres- contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso; trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Civil Municipal de esa ciudad y las demás partes e intervinientes en la actuación de similar naturaleza a que alude el escrito introductor.

ANTECEDENTES

1. La sociedad reclamante, a través de apoderado judicial, invocó defensa del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional convocada.

2. En soporte de la queja, expuso que el señor A.A.P. promovió en su contra resguardo constitucional que correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso (radicado 2016-00100), despacho que en sentencia de 7 de marzo de 2016, concedió la protección rogada de las prerrogativas al trabajo, seguridad social y mínimo vital; ordenando el reintegro del actor sin solución de continuidad.

Aduce que impugnó la anterior providencia y el juzgado accionado en fallo de 14 de abril de 2016, modificó lo inicialmente dispuesto, en el sentido de otorgar el auxilio como mecanismo transitorio.

Estima que así, se configuró una «cosa juzgada fraudulenta» por cuanto se resolvió sobre un «objeto-pretensión» distinto al que impulsó la salvaguarda, de modo que no se garantizó el derecho de contradicción.

3. En consecuencia, pide dejar sin valor y efecto la decisión proferida en segunda instancia por la agencia judicial cuestionada (fls. 2 a 12, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La titular del Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso informó de los antecedentes y estado del trámite a su cargo e indicó que actualmente impulsa el respectivo incidente por desacato (fls. 82 y 83, ibídem).

2. El Despacho denunciado afirmó que no existe vulneración de derecho fundamental alguno y que su intervención se limitó a desatar la impugnación, solamente que modificó la resolución del a quo para conceder el amparo en forma transitoria. Agregó que la acción de tutela es improcedente contra fallos de esa misma naturaleza (fls. 183, ídem.).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó las pretensiones tras concluir que la tutela solo procede de manera excepcional contra sentencias de su misma entidad, sin que en el presente caso se configure causal para ello, entre otras cosas, porque no se advierte fraude procesal alguno.

Sobre la subsidiariedad, sostuvo que la accionante contaba aun con el trámite del respectivo proceso ordinario laboral, dada la forma temporal en que se dispuso la medida tuitiva (fls. 192 a 204, id.).

IMPUGNACIÓN

Fue interpuesta por el apoderado de la querellante, quien reiteró y amplió los argumentos del escrito inicial (fls. 413 a 427, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Por regla general esta acción no procede contra providencias judiciales, a menos que resulten ostensiblemente arbitrarias y bajo los presupuestos de que el actor acuda dentro de un término razonable a ésta; no...

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