Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002016-00192-01 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102300002016-00192-01 |
Número de sentencia | STC14396-2016 |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14396-2016
Radicación n.° 11001-02-30-000-2016-00192-01
(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Ana Ofelia Calderón Calderón contra la Corte Constitucional; trámite al cual se vinculó a la Secretaría de dicha Corporación.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
La tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada, porque, a su juicio, notificó indebidamente el proveído mediante el cual excluyó revisión el expediente No. T-5.542.454 y, por ende, no utilizar el mecanismo de insistencia.
En consecuencia, pretende, que se conceda la protección constitucional reclamada, se declare que conoció el auto de exclusión de revisión el día 3 de agosto de 2016 y que se ordene a la Corte Constitucional atender la solicitud de insistencia. [Folio 8, c.1]
B. Los hechos
1. La señora A.O.C.C. promovió acción de tutela contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, la cual fue desestimada por los entes judiciales que asumieron su conocimiento en primera y segunda instancia.
2. El 13 de mayo de 2016, la Corte Constitucional recibió para el trámite de revisión el expediente contentivo de la mencionada tutela y le otorgó el número de radicación T-5.542.454.
3. El 19 de mayo de 2016, la accionante radicó escrito en la Secretaría de la Corporación accionada, donde solicitó que se revisara la acción de tutela antes reseñada.
4. Mediante auto del 27 de mayo de 2016, la Corte Constitucional excluyó de revisión la solicitud de amparo de la actora, decisión que se notificó por estado el día 15 de junio siguiente.
5. El día 3 de agosto del presente año, aduce la accionante, se dirigió a la Corte Constitucional y allí le informaron sobre la exclusión de su caso para revisión.
6. En criterio de la peticionaria del amparo, en la actuación descrita se vulneraron los derechos invocados, porque, el día 19 de mayo de 2016, cuando radicó la solicitud de insistencia, se le informó, equivocadamente, que el número de radicado de la tutela era T-5.442.454, por lo que, le hizo seguimiento en la página web de consulta a ese número, pero al observar que éste no le suministraba ningún tipo de información, el 3 de agosto de pasado, se acercó nuevamente a dicha Corporación y allí se le comunicó que el número de radicado correcto era el...
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