Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02749-00 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02749-00 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14132-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02749-00
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC14132-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02749-00

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).




Decídese la acción de tutela instaurada por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, concretamente contra el magistrado José Mauricio Marín Mora.



ANTECEDENTES


1.- El reclamante, abogado de profesión, depreca la protección constitucional de su derecho fundamental a la personalidad jurídica, presuntamente vulnerado por el funcionario encartado dentro del juicio de sucesión intestada de R.H.R.H. (q. e. p. d.).

2.- Arguyó, como sustento de su reproche, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Como «demandante» de la causa mortuoria sub judice, formuló incidente de «tacha de falsedad» de la Escritura Pública Nº. 7635 de 11 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría Séptima de B. y contentiva del acto de «reconocimiento de la unión marital, terminación de la unión, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial» otrora surgida entre A.B.C.R. y el causante, esgrimiendo que la rúbrica de este, vista en el poder adjunto al mentado documento, no es uniprocedente con las muestras grafológicas al efecto acopiadas.


2.2.- El Juzgado Sexto de Familia de esa urbe, que conoce del asunto, tuvo por impróspera esa formulación mediante determinación adiada 27 de noviembre de 2015.


2.3.- En punto de tal interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria; como el horizontal fue desatado adversamente, se le concedió la alzada.


2.4.- El colegiado encartado, a través de proveído de 19 de septiembre de 2016, ratificó la providencia impugnada.


Dicha decisión quebranta sus prerrogativas habida cuenta que, a más de no haber resuelto «lo que se pide», soslayó que la «renuncia de gananciales» está «prohibid[a] por la ley y la jurisprudencia, cuando existen herederos».


Asimismo, aduce, hace un largo lapso el togado enjuiciado le «viene faltando al respeto», proceder descrito que, envuelto en «mala fe» y «mentiras», es reiterativo por cuanto aquel «viene haciendo injusticia, por eso decidi[ó] denunciarlo disciplinariamente, ya que no actúa en equilibrio, y plata no t[iene] para ofrecerle [sic], porque para eso estudi[ó], y pag[ó] muchos millones de pesos, para ser abogado titulado, y ser honesto en el ejercicio de [la] profesión».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, se declare «la prohibición legal de la renuncia de gananciales del causante R.H.R.H. [q. e. p. d.], en la Escritura Pública N° 7635 del 11 de diciembre del 2012 de la Notaría Séptima del Círculo de B. por estar en contravía de ley sustancial, leyes procesales y la jurisprudencia nacional» y, anejo a ello, «se...

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