Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02746-00 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02746-00 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14138-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02746-00
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC14138-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02746-00

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la acción de tutela instaurada por J.S.B.P. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en particular contra el Magistrado R.A.C.O. y el Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad, vinculándose a las partes y terceros intervinientes en el juicio objeto de debate y a los Juzgados Segundo de Familia de Cartagena y Séptimo de Familia de Barranquilla.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio de sucesión del causante Á.B.V..


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que su padre falleció en Cartagena el 13 de febrero de 2012 y en el mes de marzo de ese año «una ex esposa del finado divorciado, M.M.P. procede de inmediato a reactivar un presunto proceso ejecutivo de alimentos en su contra que cursó en la ciudad de Barranquilla», proceso que no le ha sido notificado legalmente en calidad de heredero.


2.2. Que «ÁLVARO BLANCO MARTÍNEZ y M.M.P. en representación de su hija menor NATALIA ANDREA BLANCO MARTÍNEZ, como hijos y herederos del difunto, presentaron en abril de 2012 demanda de sucesión intestada sin denunciar su pleno conocimiento sobre la existencia del heredero JOSÉ S. BLANCO PADILLA», correspondiéndole el conocimiento de este asunto al a-quo censurado.


2.3. Que «la parte demandante del presunto proceso ejecutivo de alimentos dio traslado del cobro ejecutivo de la presunta deuda al Juzgado de sucesión intestada…», empero, en la audiencia de inventarios y avalúos, a través de su apoderada objetó la «presunta deuda del proceso ejecutivo de alimentos» siéndole tal petición rechazada el 8 de julio de 2013.


2.4. Que «la diligencia de embargo y secuestro motivada por el traslado del cobro ejecutivo fue llevada a cabo por los señores ADA SÁNCHEZ SANJUAN en calidad de abogada de sucesión y JORGE GUZMÁN YEPEZ en calidad de secuestre en fecha 27 de agosto de 2012»; actuación en la que se opuso, pero les fue resuelta desfavorablemente; decisión confirmada por el ad-quem cuestionado en providencia de fecha 22 de junio de 2015, en la que además condenó en costas.


2.5. Que presentó denuncia penal y queja disciplinaria contra la parte demandante y la apoderada A.S.S., siendo la segunda actuación definida por el Consejo Superior de la Judicatura seccional B. «como fraude a título de dolo la maniobra con la cual se procedió a través de apoderado por la parte demandante a sustraer al heredero JOSE S. BLANCO PADILLA para obtener ventaja dentro de los procesos», determinación que fue confirmada por el superior.


2.6. Que «podemos colegir de los acontecimientos que la condena en costas por la oposición a diligencia de embargo y secuestro proferido por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOLÍVAR sala civil familia fue indebidamente inducido a error por la parte demandante y basada en fraude…»


2.7. Que «LA ABOGADA DISCIPLINADA A.S.S., en su condición de togada que le permite auto regularse, no manifiesta a mutuo propio su sanción ni se retira del proceso sucesoral durante el periodo establecido por el HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por cuanto no hay evidencia dentro del expediente de que para las diligencias dentro de ese periodo, otro profesional del derecho haya asumido la representación de ÁLVARO y N.B.M., clientes de S.S..


2.8. Que «la demanda ejecutiva de alimentos del HONORABLE JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA y su mandamiento de pago no han ido notificados en legal forma a los herederos JOSE S. BLANCO PADILLA y Á.A.B.A. a la fecha de presentación de esta acción de tutela».


3. Pidió, conforme lo relatado, se «declare la ilegalidad de las diligencias de embargo y secuestro, inventario y avalúo de las fechas; 27 de agosto y 21 de septiembre de 2012 del HONORABLE JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA, y de 19 de julio y 31 de agosto de 2016 en audiencias orales respectivamente, del HONORABLE JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y, se revoque y deje sin efecto los autos de fecha septiembre 12 de 2014 del HONORABLE JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA y 22 de junio de 2015 del HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y en el mismo sentido la condena en costas impuesta…» (fls. 1-8 C.. 1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, informó que «se trata de un proceso de sucesión intestada del causante ÁLVARO BLANCO VEGA el cual inició en el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, luego como consecuencia d los planes de descongestión del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto pasó al Juzgado Primero de Familia der Descongestión de Cartagena, pro al desaparecer las medidas de descongestión, por disposición del consejo seccional de la judicatura de Bolívar, este y otros...

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