Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002016-00257-01 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14280-2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122100002016-00257-01 |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC14280-2016
Radicación n.º 05001-22-10-000-2016-00257-01(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 1 de agosto de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la tutela incoada por E.M.S. en contra del Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de la misma ciudad, con ocasión del juicio de modificación de cuota alimentaria promovido por Luz Ángela Correa Barreiro en representación de su menor hijo Leonardo Murillo Correa, respecto del aquí actor.
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ANTECEDENTES
1. El gestor suplica el amparo de las prerrogativas al debido proceso, defensa y patrimonio, presuntamente lesionadas por la autoridad judicial accionada.
2. Sostiene, como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 15, cdno. 1).
2.1. En el memorado litigio de modificación de cuota alimentaria, el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Medellín mediante proveído de 28 de noviembre de 2011, “(…) tasó alimentos provisionales para los dos descendientes menores del [actor] en el equivalente al 21.5% de sus ingresos salariales para cada uno de los infantes, para un total de 43% (sic) (…)”, desconociendo los derechos de otro hijo “(…) no nacido (…)”.
2.2. Como consecuencia de lo anterior, el aludido despacho dictó medida cautelar sobre las cesantías que le llegaren a corresponder al petente en su condición de “(…) oficial de la Policía Nacional (…)”, pretiriendo que nunca incumplió ni retardó el pago de las mesadas a los alimentarios.
2.3. Aduce que elevó sin éxito, “(…) múltiples solicitudes al despacho [querellado] (…)” exigiéndole revocar la referida orden previa.
2.4. Indica que la anotación del embargo en su hoja de vida afecta su imagen en la institución en donde labora, pues “(…) tiene la posibilidad de ascender al grado de Brigadier General o ser sujeto de algún otro estímulo (…)”.
2.5. Señala que el citado juzgador se ha obstinado en mantener y tramitar el pleito “(…) sin tener competencia para ello (…)”, teniendo en cuenta que la señora Martha Mónica Almanza Rivera, madre de uno de sus hijos, incoó ante el Juez Promiscuo Municipal de Chía juicio de regulación alimentaria, dictando éste sentencia el 11 de julio de 2014, fijando “(…) para cada uno de los 3 [impúberes] una cuota equivalente 16.6% de sus ingresos (…)”.
2.6. Recalca que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia de 9 de junio de 2014, dispuso que el...
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