Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70596 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992713

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70596 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente70596
Número de sentenciaAL6440-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL6440-2016

Radicación n° 70596

Acta n°.33


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por el apoderado judicial de PALMERAS DE LA COSTA S.A., contra el auto del 26 de enero de 2015, proferido por Sala Civil Familia Laboral, Especializada Transitoriamente en Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual no se concedió el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 16 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso ordinario que FREDDY MANUEL OSPINO SUAREZ, le sigue a la entidad recurrente.

  1. ANTECEDENTES



Inconforme con la sentencia de segunda instancia, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación que no le fue concedido, mediante proveído del 26 de enero de 2015, (fls 61 a 68), en el que el ad quem, argumentó que carecía de interés económico para recurrir, puesto que el valor de la condena impuesta asciende a la suma de $43.298.776,oo, cifra que a la fecha de la sentencia de segunda instancia es inferior a la exigida para recurrir en casación .


Contra dicha decisión se presentó recurso de reposición y, en subsidio, se solicitó la expedición de copias para interponer recurso de queja, el cual fue resuelto por el Tribunal, mediante de auto 11 de febrero de 2015, en el que resolvió mantener incólume la providencia atacada, y ordenó expedir las copias pertinentes.


Para sustentar el recurso de queja el apoderado de la sociedad llamada a juicio, adujo, en suma, que: «la condena impuesta contra PALMERAS DE LA COSTA S.A., es la emisión de unos títulos pensionales, y que los títulos pensionales contentivos de los cálculos actuariales tienen la finalidad de enlazar tiempos para conceder una pensión, surge entonces con claridad el interés para recurrir en casación por estar inmerso dicho interés en la prestación económica (pensión); independientemente de que el valor del cálculo sea inferior al tope señalado para acudir en casación».


Agregó, que existen razones suficientes para que se acoja el recurso...

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