Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68809 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68809 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68809
Número de sentenciaSTL14114-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL14114-2016

Radicación n° 68809

Acta 36


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR LA VICTORIA S.A.S. contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la INSPECCIÓN QUINTA DE POLICÍA – ZONA BARRIO POPULAR DE VILLAVICENCIO, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo civil identificado con radicado nº 2013-00088.

  1. ANTECEDENTES


La sociedad CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR LA VICTORIA S.A.S., a través de su representante legal, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la parte accionada.


En lo que interesa a la impugnación, refirió la promotora que dentro del proceso ejecutivo civil adelantado por J.E. y L.A.M.T. contra J.A.B.P., Y.B.V. y N.P.P., el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio mediante proveído 25 de febrero de 2014 decretó el embargo y secuestro de sus bienes, tales como «muebles, maquinaria y equipos que existan en las direcciones carrera 21 Número 8 B 36, 8 B 58 y/o 8 C14 del barrio La Primavera de Villavicencio donde funciona el centro de Diagnóstico Automotor».


Expuso que el despacho mencionado comisionó a la Inspección Quinta de la Policía – Zona Barrio Popular de Villavicencio, a fin de que realizara la práctica de la diligencia, la cual fue celebrada el 26 de junio siguiente, donde los bienes fueron declarados legalmente secuestrados.


Indicó que el 25 de septiembre de 2014 propuso un incidente de desembargo, toda vez que «la medida cautelar solicitada no era (…) procedente, puesto que se cristalizaba en un establecimiento de comercio perteneciente a una persona jurídica ajena al asunto puesto en conocimiento de Juez de la República», ya que no había sido demandada en el proceso, solicitud que a través de auto de 18 de marzo de 2015 fue rechazada de plano, al considerar el juez de conocimiento que «habían transcurrido más de veinte (20) días, desde el momento en que se había llevado a cabo la diligencia hasta el momento en que fue elevada la solicitud de desembargo», decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.


Afirmó que el despacho censurado, en auto de 14 de octubre siguiente, mantuvo su postura y, en su lugar, concedió la alzada ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, Colegiado que en proveído de 14 de marzo de 2016 confirmó la decisión de primer nivel.


Sostuvo que «en ningún momento la sociedad ha pretendido desconocer haberse enterado de que la diligencia de secuestro se realizó el 26 de junio de 2014, puesto que, conforme se ha establecido, ese día se encontraba en las instalaciones del CDA el Ingeniero CARLOS ANDRÉS PERILLA ARIZA, solucionando asuntos técnicos, requeridos para superar la supervisión que habría de adelantar el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, empero, esta persona tenía conocimiento de sistemas y no de derecho, limitándose su participación a informar su nombre y firmar el acta de la diligencia, de la cual no se le entregó una copia, hecho que implicó realizar ingentes esfuerzos para determinar a cuál de las inspecciones le había correspondido por Reparto (sic) la práctica de la misma y una vez localizada, hacer seguimiento al comisorio devuelto por el Inspector...

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