Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00241-01 de 6 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122130002016-00241-01 |
Número de sentencia | STC14368-2016 |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC14368-2016
R.icación n.° 13001-22-13-000-2016-00241-01
(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de julio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C., dentro de la acción de amparo promovida por Jorge Eduardo R. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, la Fiscalía 38 Seccional de la misma localidad, Miguel Guerra Pacheco, Jaime Suarez Feria y Ernesto Rodríguez Beltrán, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo Civiles Municipales, Primero y Cuarto Penales del Circuito y Segundo Civil del Circuito de C., el Banco Citibank sucursal C., la Fiduciaria Colpatria S.A., la Dirección Seccional de la Fiscalía de C. y sus Dependencias 1ª, 11, 14, 29, 38, 39 y 40, y, los señores Francia Elena R. Castrillón, M.d.P.G.d.R., Antonio Quinto Guerra Varela, C.G.I. de A., J.A.G.C., E.S.R.O., A.M.B., B.A.M.O., M.A.P., J.R.T.P., W.O.T., D.E.O.C., Orlando de J.A., Jesús Morón Malo, J.B.B., E.S.R., H.G.M., H.A.B., M.G.P., J.S.F., E.R.B. y H.A.B..
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la especial protección por esta vía de su derecho fundamental al debido proceso «constitucional», presuntamente conculcado por las autoridades accionadas, al embargar los dineros que tenía depositados en Citibank Colombia S.A. sucursal C., con ocasión del proceso ejecutivo que en su contra promovió C.G.I. de A..
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a las autoridades judiciales convocadas, «dej[ar] de inventar embargos para robar y que devuelvan lo que [l]e robaron», resolviendo los distintos procesos penales y civiles que ha iniciado; que se repongan las «actuaciones viciadas»; y, se le «expida un certificado de antecedentes judiciales y disciplinarios sobre la persecución judicial con doble incriminación y amenazas de muerte que actualmente existe en [su] contra [y de su] familia, bienes y apoderado judicial» (fls. 6 a 12, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pedimentos, aduce en compendio, que mediante sentencia de 1º de diciembre de 2009, el Tribunal Superior de C. revocó el fallo de 28 de agosto de 2008 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, para en su lugar, negar lo pretendido dentro del proceso ordinario de pertenencia que J.S.F. promovió en contra de su hija F.H.R.C., el cual, dice, se inició con base «en un supuesto contrato de comodato, a sabiendas “que el contrato de comodato es imprescriptible”», a lo que agregó, que «del mal ejemplo anterior nacieron y crecieron los embargos inventados para robar», entre ellos, «el embargo de [sus] cuentas bancarias del C.C.».
Afirma que el Fiscal 38 Seccional de dicha urbe, en complicidad con María del Pilar González del Río, «secretaria ad hoc del D.A.Q.G.V., Director del Fondo de Transportes y Tránsito de Bolívar (…), utilizaron la primera y única denuncia penal original [por él] impetrada R.. 91812, para inventar el embargo y robo de [sus] cuentas bancarias del C.C., a sabiendas que, María del Pilar González del Río, no era servidora pública, ni tenía facultades jurídicas ni legales [para ello]».
Asegura que el Juez Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, mancomunadamente con C.G.I. de A., tramitaron en su contra y de su difunta esposa B.C. de R., un proceso ejecutivo singular «basado en dos (2) letras de cambio borradas, enmendadas y adulteradas», dentro del cual se embargaron y secuestraron sus bienes, incluidos $6´309.000,oo depositados en el Banco Citibank, y, que dicha ejecutante tiene en su poder un total de $9´495.044,oo que «le robó» en dicha ejecución.
Finalmente señala, que el Superintendente Financiero de Colombia se ha negado a cumplir una sanción que por desacato le impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C. «por violar el debido proceso en el examen de [sus] cuentas bancarias embargadas y robadas del Banco C.C.» (fls. 1 a 13, cdno. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a) La Dirección Seccional de Fiscalías de C. informó, que el actor ha presentado varias acciones de tutela por los mismos hechos (R.. No. 2013-00257, 2013-00280-33, 2014-00044, 2014-05033 y C.S.J. No. 72632), utilizando «el aparato judicial en desgaste de la administración de justicia, solicitando reparación de un derecho que no tiene y no le asiste» (fls. 23 a 25, cdno. 1).
b) La Superintendencia Financiera de Colombia indicó en igual sentido, que «en el caso particular el accionante toma el sendero del abuso del derecho y la temeridad», porque con anterioridad ha presentado similares solicitudes de amparo, citando entre otras las conocidas por esta Corporación en Sala Civil y Penal bajo los radicados No. 2016-00304, 2015-02307, 2015-005947...
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