Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68681 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691992957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68681 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Número de expedienteT 68681
Número de sentenciaSTL14125-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL14125-2016

Radicación 68681

Acta n° 36

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALBA N.H.C., contra el fallo proferido el 11 de agosto de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAMILIAR DE RISARALDA, trámite al cual fueron vinculados el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS y la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV.

ANTECEDENTES

ALBA N.H.C. instauró acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a una VIVIENDA DIGNA y al MÍNIMO VITAL.

La alegada trasgresión, la hizo consistir, básicamente, en que el 17 de junio de 2013 se postuló, junto con su esposo y sus 4 hijos, a la convocatoria que el Gobierno abrió para que la población desplazada accediera a una vivienda; informó que su hogar resultó seleccionado como potencial beneficiario de la ayuda en el proyecto S.J. de P., pero al final fue rechazado «POR CRUCE CON LA REGISTRADURIA (sic) cedula (sic) no expedida»; no obstante, perdió la oportunidad de presentar recursos contra tal decisión, pues no le informaron que había sido rechazada.

Aseguró que en el año 2014 se postuló nuevamente al proyecto S.J. de P., ocasión en la que otra vez resultó rechazada con fundamento en la misma causal, puesto que en el formulario no había indicado que su hijo M.M.H.(.q.e.p.d.) había fallecido el 22 de julio de 2012, lo cual estimó innecesario, debido a que adjuntó el registro civil de defunción a la solicitud.

Informó que interpuso el recurso de reposición contra el acto administrativo que rechazó su postulación, el cual acompañó del registro civil de defunción de su hijo; pero este fue declinado mediante resolución n° 0975 de 10 de junio de 2015, en la que nuevamente se sostuvo «que en la postulación (…) no report[ó] la muerte» y que «el hogar no logro (sic) desvirtuar la causal de rechazo».

Indicó que el 21 de abril de 2016 insistió en la concesión del subsidio, esta vez ante Fonvivienda, entidad que con similares argumentos negó su solicitud, tras expresarle que «según el formulario de postulación numero 210 (…) no reporto (sic) la novedad de la muerte del señor M.A.M.H., ocurrida el 23 de julio de 2012, fecha anterior a la postulación que se realizó el 02/04/2014».

Criticó la promotora lo resuelto por las entidades convocadas, pues le impiden acceder a una vivienda digna, únicamente por el formulario de postulación, cuando anexó a aquel la prueba del fallecimiento de su hijo.

Con respaldo en lo relatado, acudió a este mecanismo de amparo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales y pidió que se ordene a las accionadas que tengan como prueba el registro civil de defunción de su hijo y que, en tal virtud, le asignen «estado calificado». Asimismo, pidió que se le otorgue un subsidio de vivienda en especie en el proyecto S.J. de P. y, en caso de que no existan viviendas disponibles en él, se le asigne una unidad habitacional en cualquier otro proyecto del municipio de P. y, si ello tampoco es posible, se le otorgue una «carta cheque» por valor equivalente al de las viviendas entregadas en el proyecto referido.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. avocó conocimiento de la tutela mediante auto de 29 de julio de 2016, en el que ordenó notificar a las accionadas, vincular al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la Unidad Administrativa Para La Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.

En el término concedido, Comfamiliar Risaralda adujo no ser la competente para otorgar o negar los subsidios a la población desplazada, pues ello corresponde hacerlo a Fonvivienda previa verificación de los requisitos legales.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV pidieron ser desvinculados, porque la única llamada a satisfacer las pretensiones de la demandante es Fonvivienda.

Fonvivienda por su parte, explicó que la tutelante no accedió al beneficio que otorga el Gobierno por no cumplir con los requisitos exigidos, pues al verificar las bases de datos «el hogar resultó cruzado» con la información que milita en la Registraduría Nacional, quien reportó la cédula de M.M.H. (q.e.p.d.) como «cancelada por muerte - no expedida», lo que imposibilitó otorgarle el subsidio de vivienda. Enfatizó que si se tiene en cuenta lo anterior, hay que decir que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, quien en últimas es la responsable de la información que reportó y ocultó al momento de diligenciar las solicitudes para su postulación.

Una vez finalizó el término otorgado a las convocadas, mediante fallo 11 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. resolvió conceder la tutela deprecada y ordenó a Fonvivienda que retrotraiga la actuación y realice nuevamente la verificación de la información según el art. 13 del Decreto 1921/2012, para lo cual deberá citar a la accionante para que subsane la inconsistencia que reporta la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre su hijo fallecido. Igualmente, el a quo dispuso que, una vez hecho lo anterior, la entidad en cita defina si la accionante cumple o no con los requisitos para ser beneficiaria del subsidio de vivienda en especie – SVE.

Para lo anterior, el sentenciador de primer nivel tuvo en cuenta que Fonvivienda no cumplió con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto...

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