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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47122 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha20 Septiembre 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6356-2016
Número de expediente47122
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP6356-2016

Radicación N°47122

(Aprobado Acta No.298)



Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a.T. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué el 29 de mayo de 2015, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Honda (Tolima) el 15 de enero de 2013, que condenó al procesado por los delitos de (i) concierto para delinquir agravado, (ii) hurto calificado agravado en concurso homogéneo, y (iii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en concurso homogéneo, y lo absolvió por el delito de homicidio agravado y otros delitos contra el patrimonio económico y la seguridad pública, imputados en la acusación.

Hechos



Entre los meses de noviembre de 2010 y abril de 2011, en el norte del Departamento del Tolima y occidente del Departamento de Cundinamarca, una banda de piratería terrestre conocida como “LOS PITUFOS” cometió varios atracos a vehículos que se desplazaban por las carreteras veredales del sector, los que interceptaban colocando barricadas de piedras en la vía, para luego despojar a sus ocupantes de las pertenencias. En la ejecución de estos hechos intervenían ordinariamente entre 5 y 6 personas, con sus rostros cubiertos y portando armas de fuego cortas (revólveres y pistolas). La investigación comprendió siete (7) hechos, cinco de ellos en la modalidad de piratería terrestre, en las condiciones anteriormente indicadas, y dos (2) que ocurrieron en el perímetro urbano del Municipio de M. en condiciones distintas. En el suceso registrado por la fiscalía como “hecho uno”, ocurrido el 20 de abril de 2011 en la Vereda San Juan del Municipio de M., los asaltantes dieron muerte a JESÚS OLIVO FIERRO MATIZ, por desatender sus instrucciones.


Actuación procesal relevante



1. La fiscalía formuló imputación y acusó, entre otras personas, a LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a.T., a quien le imputó cargos por los delitos de, (i) homicidio agravado en razón del hecho uno, (ii) hurto calificado agravado en razón de los hechos uno, dos, cuatro, seis y siete, (iii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego en razón de los hechos uno, dos, cuatro, seis y siete, y (iv) concierto para delinquir.


2. Rituado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Honda (Tolima), mediante sentencia de fecha 15 de enero de 2013, lo condenó a la pena principal de 18 años de prisión, como responsable de los delitos de, (i) hurto calificado agravado en concurso homogéneo en razón de los hechos uno y siete, (ii) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas en concurso homogéneo en razón de los hechos uno y siete, y (iii) concierto para delinquir. Por los otros delitos lo absolvió.


3. Apelada esta decisión por el fiscal del caso para pedir condena por el homicidio cometido en desarrollo del hecho uno, y por la defensa para solicitar su absolución por todos los delitos imputados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo de 29 de mayo de 2015, que ahora la defensa recurre en casación, mantuvo las condenas recaídas en LEONEL CASTAÑO VALENCIA y adicionalmente lo condenó por el delito de homicidio. Al redosificar la pena, fijó la principal en cuatrocientos ochenta y cinco (485) meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en veinte (20) años.



La demanda



Contiene dos cargos contra la sentencia impugnada. El primero, con fundamento en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a errores de derecho por falsos juicios de convicción en la apreciación de las pruebas. El segundo, con fundamento en la causal prevista en el numeral primero ejusdem, por violación directa, originada en el desconocimiento del principio in dubio pro reo.



Cargo primero (Violación indirecta)



Sostiene que los juzgadores fundaron la condena de LEONEL CASTAÑO VALENCIA...

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