Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48685 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Número de expediente | 48685 |
Número de sentencia | AP6960-2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AP6960 -2016
Radicación No 48685
Aprobado en Acta No. 317
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Vencido el término contemplado en el inciso 2º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por el apoderado judicial de J.M.C.L., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Diplomática No. 0901 de 2 de junio de 20161, la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.M.C.L., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la Acusación Formal de Reemplazo No. 4:15CR155 de 12 de noviembre de 20152.
2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 8 de junio del año en curso dispuso la captura con fines de extradición de CABRERA LÓPEZ3, la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 12 de junio siguiente en el municipio de Caloto (Cauca)4.
3. Por medio de la Nota Verbal No. 1392 de 9 de agosto del año en curso5, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del requerido. Adicionada, mediante la Nota Verbal No. 1481 de 17 de agosto de este año6.
4. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, con oficio DIAJI No 1786 de 9 de agosto del presente año dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «se encuentra vigente para las partes, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988»7.
De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI16-0022006-OAI-1100 de 17 de agosto de 20158, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de confianza designado por el requerido para la representación de sus intereses, se ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS
1. El defensor del requerido solicitó arrimar al presente trámite copia íntegra del expediente No. 760016000193201380444 NI. 0128 que se adelanta ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán contra J.M.C.L., instruido...
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