Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48777 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de San Gil |
Número de expediente | 48777 |
Número de sentencia | AP6971-2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP6971-2016
Radicación N° 48777
(Aprobado Acta No. 317)
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., Santander, para conocer de la ejecución de la sanción penal impuesta a JUSTO R.F.B. por el delito de inasistencia alimentaria, contenida en la sentencia de 4 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Guaca, Santander.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Guaca, mediante sentencia de 4 de junio de 2015, condenó a JUSTO R.F.B. a treinta meses y ocho días de prisión, tras declararle responsable del delito de inasistencia alimentaria, en concurso homogéneo y sucesivo.
Adicionalmente, concedió al condenado el subrogado de la suspensión condicional de la pena.
2. El expediente fue asignado, el 21 de junio de 2016, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..
El titular de ese Despacho, a través de auto de 28 del mismo mes y año, remitió las diligencias a un juzgado homólogo en S.G., Santander, porque, según su opinión, «le corresponde asumir el conocimiento a circuito (sic) donde fue proferida la sentencia, esto es GUACA, SANTANDER, y según el acuerdo de competencias, le corresponde SAN GIL (sic), SANTANDER»
Por último, planteó la colisión negativa de competencias, en caso de que no se aceptasen sus argumentos.
3. Finalmente, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., a quien fue reasignado el asunto, el 22 de agosto de 2016, envió el asunto a la Sala de Casación Penal de esta Corporación porque, según su criterio, «carece de competencia para continuar con la vigilancia de la pena del interno FUENTES BLANCO».
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 —numeral 4— del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la competencia cuando un despacho señala como competente a un juzgado que pertenece a otro distrito judicial, lo cual ocurre en el presente caso.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 —artículos 54 y 341— para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.
3. La Sala debe definir cuál es la autoridad judicial llamada a conocer de la vigilancia de la sentencia proferida el 4 de junio de 2015, por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Guaca, por cuyo medio condenó a JUSTO R.F.B. como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, a quien le fue otorgado el...
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