Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48533 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993205

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48533 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente48533
Número de sentenciaCP155-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

CP155-2016

Radicación No. 48533

(Aprobado Acta No. 317)

Bogotá, D.C., octubre doce (12) de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de J.G.P.A., formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante la Nota Verbal II.2.C6.E3 001702 del 27 de abril de 2016, la representación diplomática del país requirente pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano J.G.P.A., por cuanto el 28 de julio de 2015 se le dictó orden de aprehensión en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de “robo y asociación para delinquir”, en particular por los siguientes hechos:

En fecha 17 de diciembre (sic)[1] de 2015, encontrándose en la Sede del Despacho de la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., el funcionario A.A., adscrito a esa división, como a las 07:20 horas de la noche recibe llamada radiofónica por parte del funcionario L.P., adscrito a la sala de transmisiones de esa institución indicando que en la Av. Principal de Colinas de la Tahona, R.B.M., Municipio Baruta, Estado Miranda, se había cometido un robo a una residencia, motivo por el que se trasladó a dicho lugar en compañía de los funcionarios J.C., R.A. y D.G., específicamente a la Torre E, apartamento E-2, con la finalidad de realizar las primeras diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Una vez en el lugar fueron atendidos por una ciudadana, quien era la propietaria del referido inmueble, quien les indicó que siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde del día 17/03/2015, se encontraba en su habitación, por cuanto estaba de reposo dado que le diagnosticaron lechina, su hijastro también estaba en su habitación descansando y las dos señoras del servicio doméstico se encontraban en la sala realizando las tareas diarias, en ese momento ingresaron por la puerta principal de la residencia cuatro (4) sujetos desconocidos, entre ellos una femenina, dos de ellos portando arma de fuego, quienes lograron someter a las señoras del servicio doméstico, preguntándoles qué otras personas se encontraban en la residencia, respondiéndoles estas que se encontraban ella y su hijastro, en ese momento subieron con las señoras al segundo piso de su apartamento, ingresaron a su habitación, donde uno de los sujetos les indicó que eso era un procedimiento de la PTJ, de inmediato otro de los sujetos les indicó que dónde estaba la caja fuerte, que si no le iba a cortar un dedo, y en ese momento supo que eran ladrones, al asomarse al pasillo notó que otro sujeto se encontraba en la habitación de su hijastro despojándolo de sus pertenencias, estando dentro de esos sujetos una cuarta persona de sexo femenino. Debido a la presión de esos delincuentes accedió en llevarlos a la caja fuerte, ubicada en el vestier, les pidió a los sujetos que no le hicieran daño, que ella se sabía la combinación secreta y que la iba a abrir con el fin de que se fueran de la casa, porque ya estaba muy nerviosa, al abrirle la caja fuerte se apoderaron de treinta (30) relojes de su esposo… dos (02) esclavas de oro, un (01) par de anillos de boda, cuatro (04) cámaras Nikon, (04) (sic) pares de lentes de diferentes marcas, de ella le quitaron dos (2) relojes, un (01) C. y un (01) Bulova, dos (02) zarcillos C. de oro… más el teléfono celular Samsung, modelo S4… [además] se apoderaron de todas las prendas, dinero en efectivo y joyas, los metieron en una habitación para poder huir posteriormente y se llevaron las llaves de la casa.

(…)

Se realizó (sic) pesquisas en la Sala de Análisis Estratégico de Información de la División Contra Robos, donde luego de una búsqueda se pudo constatar que en el expediente No. K-14-0027-00406, iniciado por esta oficina, actuaron un número de personas entre ellas una femenina…

(…)

Se logró la identificación de manera inmediata de los ciudadanos… J.G.P.A.… a través de álbumes fotográficos consignados por los funcionarios adscritos a la Subdelegación de Acacias, Estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., por parte de la víctima, como los sujetos que participaron en el robo en su vivienda.

2. Con el propósito de formalizar la extradición de J.G.P.A., se aportaron los siguientes documentos, debidamente certificados, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales del año 2016 números II.2.C6.E3 001702, II.2.C6.E3 002052 y II.2.C6.E3 002393 del 27 de abril, 3 de junio y 14 de julio, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de esas notas, la referida representación diplomática informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que J.G.P.A. es ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.639.245.

2.2. Solicitud de orden de aprehensión del 8 de julio de 2015 formulada por la F. Auxiliar en Encargo Sexagésima Novena del Área Metropolitana de Caracas dirigida al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de igual área.

2.3. Orden de aprehensión del 28 de junio de 2015 dictada contra el requerido J.G.P.A. por el Juzgado en cita.

2.4. Petición de iniciación de procedimiento de extradición del 2 de mayo 2016, presentada por el F. Provisorio Sexagésimo Noveno del Área Metropolitana de Caracas dirigida al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de igual área.

2.5. Auto del 9 de mayo de 2016 del referido Juzgado, por cuyo medio se acuerda dar inicio al procedimiento de extradición activa en relación con el reclamado J.G.P.A. y se ordena remitir copia de la actuación a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para la respectiva aprobación.

2.6. Decisión del 24 de mayo de 2016 de la Sala del Tribunal en mención, a través de la cual se declara procedente la solicitud de extradición activa del requerido.

2.7. Normas que describen las conductas por las cuales es pedido en extradición J.G.P.A..

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol número A-9094/11-2015 del 4 de noviembre de 2015, el 24 de abril de 2016 fue aprehendido J.G.P.A. por miembros de la Policía Nacional en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.

3.2. Mediante oficio del 28 de abril de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. II.2.C6.E3 001702 del día anterior procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de J.G.P.A. y, el ente acusador, con resolución del 29 de abril emitió la orden respectiva.

3.3. A través de comunicación del 15 de julio de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 002393 del día anterior al Ministerio de Justicia y del Derecho, con la cual el Gobierno requirente formalizó la solicitud de extradición de J.G.P.A..

Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es el «Acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho, tras determinar que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso, el 25 de julio de 2016 la remitió a la Corte.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, se le designó apoderado de oficio al requerido y se ordenó dar traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas, término durante el cual el reclamado nombró apoderado de confianza y solicitó, con la coadyuvancia de su abogado, la aplicación del trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por tanto, el 1 de septiembre de 2016 se corrió traslado de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público, quien la respaldó luego de entrevistarse con el requerido en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria y...

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