Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87967 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87967 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 87967
Número de sentenciaSTP14074-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP14074-2016

Radicación n° 87967

Acta No. 306


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por C.G.L., respecto del fallo proferido el 18 de agosto del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Dirección General de la Policía Nacional, trámite que se extendió a la Dirección de Gestión Documental, la Dirección General de Prestaciones de la Policía y al particular Jorge Eliécer P. P., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.

1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo fueron relatados por el Tribunal en los siguientes términos:


“Cuenta la accionante que el día 08 de abril de 2016 radicó un derecho de petición ante la Dirección de la Policía Nacional donde solicita que procedieran a hacer el descuento de la cuota alimentaria a la nómina del señor JORGE ELIECER PARRADAO PARRADO tal como lo había ordenado el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio mediante sentencia del 17 de noviembre de 2000, y que se le informara a detalles de los pagos realizados por este concepto, entre otros. Sin embargo, asegura que en atención a que dicha solicitud no fue contestada, el día 13 de mayo del mismo año procedió a enviar por segunda (sic) la petición por correo electrónico, obteniendo el radicado 293980-20160518, empero que esta tampoco fue atendida.


Con base en lo anterior, solicita que se ordene a la accionada dar contestación inmediata al derecho de petición mencionado, de otro lado, pretende que se les ordene que procedan a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2000 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio.”



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la tutela por las siguientes razones:


1. Se había presentado la figura del hecho superado al haberse emitido respuesta a la solicitud presentada por la demandante. Dijo al respecto que conforme lo señaló el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, a pesar del inconveniente presentado para enterar a la petente de la respuesta a la petición por inconsistencias en la dirección, finalmente el respectivo oficio fue recibido el 19 de julio último, donde de manera congruente y completa se informó lo atinente a los descuentos por alimentos efectuados al señor P. en los años 2001 a 2003 y sobre la imposibilidad de acceder a las demás pretensiones dado que el citado fue retirado del servicio en el año 2203, siendo la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la competente para pronunciarse al respecto.


2. Concluyó que durante el trámite de la acción de tutela había cesado toda vulneración del derecho demandado, pues con ocasión de la respuesta ofrecida por la entidad se satisfizo la solicitud de la accionante, constituyéndose un hecho superado por carencia actual de objeto.


3...

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