Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87967 de 29 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Número de expediente | T 87967 |
Número de sentencia | STP14074-2016 |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP14074-2016
Radicación n° 87967
Acta No. 306
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por C.G.L., respecto del fallo proferido el 18 de agosto del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Dirección General de la Policía Nacional, trámite que se extendió a la Dirección de Gestión Documental, la Dirección General de Prestaciones de la Policía y al particular Jorge Eliécer P. P., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.
1. LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo fueron relatados por el Tribunal en los siguientes términos:
“Cuenta la accionante que el día 08 de abril de 2016 radicó un derecho de petición ante la Dirección de la Policía Nacional donde solicita que procedieran a hacer el descuento de la cuota alimentaria a la nómina del señor JORGE ELIECER PARRADAO PARRADO tal como lo había ordenado el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio mediante sentencia del 17 de noviembre de 2000, y que se le informara a detalles de los pagos realizados por este concepto, entre otros. Sin embargo, asegura que en atención a que dicha solicitud no fue contestada, el día 13 de mayo del mismo año procedió a enviar por segunda (sic) la petición por correo electrónico, obteniendo el radicado 293980-20160518, empero que esta tampoco fue atendida.
Con base en lo anterior, solicita que se ordene a la accionada dar contestación inmediata al derecho de petición mencionado, de otro lado, pretende que se les ordene que procedan a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2000 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Villavicencio.”
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la tutela por las siguientes razones:
1. Se había presentado la figura del hecho superado al haberse emitido respuesta a la solicitud presentada por la demandante. Dijo al respecto que conforme lo señaló el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, a pesar del inconveniente presentado para enterar a la petente de la respuesta a la petición por inconsistencias en la dirección, finalmente el respectivo oficio fue recibido el 19 de julio último, donde de manera congruente y completa se informó lo atinente a los descuentos por alimentos efectuados al señor P. en los años 2001 a 2003 y sobre la imposibilidad de acceder a las demás pretensiones dado que el citado fue retirado del servicio en el año 2203, siendo la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la competente para pronunciarse al respecto.
2. Concluyó que durante el trámite de la acción de tutela había cesado toda vulneración del derecho demandado, pues con ocasión de la respuesta ofrecida por la entidad se satisfizo la solicitud de la accionante, constituyéndose un hecho superado por carencia actual de objeto.
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