Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88093 de 4 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88093 de 4 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha04 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88093
Número de sentenciaSTP14209-2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



STP14209-2016 R.icación No.: 88093 Acta No. 311



Bogotá. D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la impugnación presentada por BEIMAR CUESTA, contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 5º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculado el JUZGADO 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera:


Explica el actor que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión le impuso la pena de 755 meses de prisión y multa de 5.416 s.m.l.m.v., al hallarlo penalmente responsable a título de coautor, de los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.


Toda vez que la sentencia fue anticipada se le disminuyó una tercera parte de la pena atrás referida, quedando en definitiva una pena de 503 meses y 10 días de prisión y multa de 3.611 s.m.l.m.v.


Agrega que ante la pena tan elevada solicitó rebaja del 10% en aplicación de la Ley 795 de 2015; empero, el 4 de mayo de 2011, a través de auto interlocutorio el despacho se pronunció de manera desfavorable. De nuevo elevó esa petición el 29 de julio y el 14 de octubre de 2011, siendo negada el 2 de agosto y el 19 de octubre de 2011 respectivamente.


Posteriormente, el 17 de junio de 2014 instauró acción de revisión, empero, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad a través de interlocutorio del 22 de septiembre de esa anualidad “rechazó in limine la demanda de acción de revisión”.


Así las cosas, considera que se le han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y vida, al imponerle pena que sobrepasa los sesenta años de prisión. Por ello solicita que por este mecanismo sumario y preferencial sea revisado el cómputo de su condena y que la rebaja por haberse acogido a sentencia anticipada se efectúe sobre la base de 60 años de prisión que es la máxima permitida en nuestra legislación.1


EL FALLO IMPUGNADO



La S. Penal del Tribunal Superior de Cali negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada por B.C.. Argumentó que frente al caso particular no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales pues, el condenado no acudió a los recursos que por vía de la ley procedimental penal podía impetrar para cuestionar el problema que ahora traen a la sede constitucional. Además, dijo, tampoco se cumple la exigencia de la inmediatez, toda vez que el fallo al que alude el accionante como violatorio de sus derechos fundamentales data del 31 de agosto de 2010.


LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el demandante quien al momento de notificarse de la decisión de primer grado, manifestó «apelo»2.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por B.C. contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali.


Como la actuación estatal cuestionada es una decisión judicial, la S., en primer lugar, fijará los criterios jurisprudenciales establecidos para analizar la procedencia de la acción de amparo.


En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional3 ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR