Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88137 de 4 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88137 de 4 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 88137
Número de sentenciaSTP14220-2016
Fecha04 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP14220-2016 Radicación No. 88137 Acta No 311



Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de LUIS FERNANDO CORREA JIMÉNEZ, contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la PAGADURÍA DE LA POLICÍA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la compañía LIBERTY SEGUROS S.A y al BANCO GNB SUDAMERIS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



En sustento de la solicitud de amparo, L.F.C.J., a través de apoderada, indicó que en el año 2014 se desempeñaba como Patrullero de la Policía Nacional y adquirió un crédito de libranza por $25.000.000 con el banco GNB SUDAMERIS, cuya cuota era de $512.041, monto que podía sufragar, pues devengaba $1.725.071.


Adujo que el cumplimiento de la obligación fue garantizado mediante la póliza suscrita con la compañía L. Seguros S.A., la cual se haría efectiva por incapacidad total y permanente, entre otros.


Indicó que el 19 de diciembre de 2014, la Junta Médico Laboral de la Dirección de Sanidad de la aludida institución lo declaró con una discapacidad del 58.35%, sin posibilidad de reubicación, por lo que fue retirado de la institución y se le asignó pensión de invalidez cuyo monto asciende a $864.464 mensuales.


Afirmó que debido a que no contaba con recursos para cancelar el crédito en cita, solicitó a la entidad financiera hacer efectivo el seguro, pero la compañía L. le informó al banco que no era procedente debido a que la póliza excluye las preexistencias y la enfermedad por la que fue declarado no apto con disminución de la capacidad laboral, –enfermedad mental por estrés postraumático-, fue adquirida con anterioridad a la suscripción de la póliza, por lo que debió acudir a la Personería de Medellín para que se realizará audiencia de conciliación, la cual resultó fallida el 3 de agosto del año en curso y en esas condiciones debe iniciar proceso ordinario para que se ordene el cumplimiento de la garantía.


Señaló que el banco GNB SUDAMERIS de manera unilateral refinanció el crédito y solicitó a la Pagaduría de la Policía Nacional el descuento de su mesada pensional por $349.000, por lo que recibe únicamente $476.964, dinero que no le alcanza para cubrir los gastos de su cónyuge, dos hijos y su progenitora.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al mínimo vital y vida digna y en consecuencia, que se ordene al Pagador de la Policía Nacional «abstenerse de realizar descuentos directos de la mesada pensional, sin la previa autorización expresa» del accionante.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Medellín señaló en primer término que la compañía L. Seguros S.A. y el banco GNB Sudameris serían desvinculadas del trámite constitucional, debido a que las actuaciones atribuidas a dichas entidades por el demandante fueron analizadas por el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Bello, en fallo de tutela del 19 de febrero del año en curso, en forma negativa.


En relación con la Pagaduría de la Policía Nacional refirió que no era procedente el amparo invocado, debido a que no existe la alegada afectación de los derechos fundamentales, toda vez que el demandante autorizó el descuento por nómina que hoy...

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