Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88288 de 4 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88288 de 4 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14222-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 88288
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP14222-2016 Radicación No. 88288 Acta No 311



Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por K.P.T.G. en calidad de agente oficiosa de JOSÉ MIGUEL T.C., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



La agente oficiosa señaló que su progenitor JOSÉ MIGUEL T.C. tiene 69 años de edad, cotizó al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones 1.059 semanas y el 19 de septiembre de 2006, cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez.


Afirmó que solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones el reconocimiento y pago de dicha prestación pensional, la cual fue negada mediante diferentes resoluciones culminando con la VPB14189 del 17 de febrero de 2015, en la que se señaló que solo había cotizado 944 semanas.


Afirmó que presentó demanda ordinaria laboral que correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 2 de octubre de 2015 negó las pretensiones relacionadas con el reconocimiento pensional; decisión que apelada fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial en providencia del 20 de abril de 2016 y contra la que presentó recurso extraordinario de casación, trámite en el que pidió la nulidad del auto que ordenó el traslado al demandante, actuación que considera puede demorar varios años.


Afirmó que su padre presenta «angiomacavernoso con protuberancia izquierda y espamo hemifacial izquierdo secundario e isquémica arterioesclerótica y adenocarcinoma de próstata, deformación de la columna vertebral y problemas esofagastricos», patologías que no han sido atendidas por «médicos de Colpensiones», por lo que debió afiliarse a Compensar EPS, entidad con la que adquirió el plan complementario y cuenta con medicina prepagada en Colmedica.


En esas condiciones, impetró el amparo de los derechos a la salud y seguridad social en pensiones de los que es titular su señor padre y en consecuencia, que se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones que disponga el pago de la pensión de vejez en cuantía de $606.456 a partir del 19 de septiembre de 2006.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. Correspondió en primer término la actuación al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá, que en auto del 15 de septiembre de 2016, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda de tutela a las accionadas1.


2. No obstante, atendiendo la respuesta presentada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación2, el Juzgado en mención, el 20 de septiembre siguiente declaró la nulidad de la actuación y la remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3.


3. Las diligencias...

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