Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87887 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87887 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13604-2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 87887
Fecha20 Septiembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
MateriaDerecho Penal






SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP13604-2016 R.icación No.: 87887 Acta No 297



Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, frente al fallo de tutela emitido el 3 de agosto de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, en el que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por JOHAN FELIPE G.G.. Al trámite fueron vinculados la compañía MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y los JUZGADOS SEGUNDO PENAL MUNICIPAL y TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Señaló el accionante que se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario «Villa de las Palmas» de Palmira – Valle, a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Refirió que en auto del 2 de mayo del año en curso se le concedió la libertad condicional y, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 65 de la Ley 599 de 2000, se fijó una caución de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual, dados sus escasos recursos económicos, no pudo asumir, por lo que constituyó póliza judicial No. 100062271 a través de la compañía Mundial de Seguros S.A.


Afirmó que mediante auto de sustanciación del pasado 30 de junio, la autoridad demandada se negó a admitir el pago de la caución a través de la póliza judicial presentada, decisión contra la que no procede recurso alguno.


Por lo tanto, instauró acción de habeas corpus, resuelta en forma negativa en primera y segunda instancia, por los Juzgados Segundo Penal Municipal de Control de Garantías y Tercero Penal del Circuito de Palmira, respectivamente.


Agregó que en un caso similar, el Tribunal Superior de Buga concedió el amparo constitucional y ordenó al Juzgado hoy demandado aceptar la póliza como garantía de la caución impuesta.


Por lo expuesto, pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y libertad; en consecuencia, solicitó que se ordene a la autoridad demandada recibir la póliza como garantía de la caución para que se haga efectiva la libertad condicional.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga concedió el amparo del derecho al debido proceso del que es titular JOHAN FELIPE GUZMÁN GONZÁLEZ, en razón a que el Juzgado demandado omitió aplicar el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, que le permitía acudir al artículo 369 de la Ley 600 de 2000, en el que se indica que la caución prendaria consiste en el depósito en dinero o la constitución de una póliza judicial, al igual que desconoció lo dicho por la Corte Constitucional y esta Corporación1.


De otro lado, señaló que el Juzgado accionado perturbó de manera injustificada la administración de justicia, pues con el auto admisorio de la demanda se adjuntó la solicitud de amparo y los anexos, pero al contestar la tutela indicó que no se le había corrido traslado de los mismos y por ello «solo nos limitamos a responder en (sic) base al auto admisorio», al igual que el radicado y el asunto era diferente, lo que dejaba entrever la ligereza con la que se pronunció frente a la acción constitucional.


En consecuencia, dispuso:


Anular el auto de sustanciación del 30 de junio de 2016 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual negó como caución prendaria la póliza de garantía obtenida por el señor J.F.G.G. para disfrutar de la libertad condicional que le fue otorgada mediante auto del 02 de mayo de 2016.


Ordenar al titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que dentro de dos (2) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, acepte como caución prendaria la póliza de marras y proceda de conformidad respecto a la libertad concedida a JOHAN FELIPE GUZMÁN GONZÁLEZ.


Exhortar al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira se abstenga de volver a perturbar de manera injustificada la administración de justicia, so pena de ordenar la correspondiente compulsa de copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.



LA IMPUGNACIÓN



Fue presentada por el Juez...

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