Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44744 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44744 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14051-2016
Número de expedienteT 44744
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14051-2016

Radicación n.° 44744

Acta 36



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por LUZ MARINA MESA DE CUARTAS y SIGIFREDO CUARTAS ESCOBAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes acudieron a este mecanismo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, seguridad social e igualdad presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicaron que el 6 de junio de 2009 falleció su hijo Jhon Jaime Cuartas Mesa, quien para la época aún convivía con ellos y les suministraba los medios de subsistencia a ambos; que tras elevar la solicitud de reconocimiento pensional a Colpensiones, la misma fue negada por Resolución GNR 137320 de 20 de junio de 2013, tras argumentar que el occiso no tenía cotizadas 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.


Sostuvieron que en la demanda presentada se solicitó la práctica de cuatro testimonios para demostrar la dependencia económica; sin embargo, el 20 de abril de 2015 constituido el Juzgado accionado en audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, fijación del litigio y decreto de pruebas, limitó la prueba a dos testimonios «a libre escogencia de la parte demandante».


Explicaron que pese a que la fecha señalada acudieron tres testigos, solo se recibió la declaración de dos de ellos, toda vez que el apoderado de Colpensiones alegó que la prueba ya había sido limitada; por fallo de 8 de septiembre de 2015, el a quo absolvió a la entidad de lo pedido, luego de declarar probado el medio exceptivo de «inexistencia de la obligación demandada» al concluir que «en calidad de padres no dependían económicamente del hijo, J.J.C.M..


Afirmaron que la anterior decisión la apelaron, pero el Tribunal Superior de Medellín por sentencia de 21 de julio de 2016 la confirmó al estimar que «los demandantes eran propietarios del inmueble donde residían, además de que no se logró determinar con qué periodicidad, ni cuánto dinero aportaba el fallecido a sus padres».


Censuraron la actuación del Juzgado por limitar la...

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