Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68841 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68841 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL14107-2016
Número de expedienteT 68841
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL14107-2016

Radicación n.° 68841

Acta 36


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación presentada, a través de apoderado, por la sociedad SALNUVET LTDA., contra la sentencia de primera instancia proferida el 17 de agosto de 2016 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que junto a JUAN GABRIEL PARRA YEPES instauraron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, la cual se hizo extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de discusión constitucional.


  1. ANTECEDENTES


A través de apoderado, J.G.P.Y., en causa propia y en representación de la sociedad SALNUVET LTDA., estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como el principio de seguridad jurídica.


Para sustentar la petición de amparo, arguyó que Fernando Parra Echeverri, en calidad de socio de SALNUVET, presentó demanda de impugnación de decisiones sociales contra la referida sociedad, con el fin de que se declararan nulas las decisiones de la Junta de Socios que consta en el Acta de 25 de marzo de 2015; que asumida la competencia por la Superintendencia de Sociedades, la empresa propuso la excepción de cláusula compromisoria en los términos de los estatutos de la asociación, que imponía que esa queja se ventilara ante el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio, lo cual fue negado el 16 de junio de 2015 con fundamento en que el socio demandante ingresó a la sociedad después de haberse constituido el pacto arbitral, razón por la que este no le era oponible; que recurrió y en subsidio apeló, y luego de que aquella mantuviera su determinación el 24 de julio, concedió la alzada en el efecto devolutivo, recurso que fue admitido por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de noviembre posterior.


Indicó que sin esperar la resolución del recurso, la Supersociedades profirió sentencia el 24 de febrero de 2016, en la que accedió a lo pedido, lo que también fue objeto de apelación; que no obstante, el 1º de marzo siguiente, la referida C. dejó sin valor su proveído de 27 de noviembre de 2015, fundado en que el trámite referenciado era de única instancia, y con ese mismo argumento, el 2 de marzo de 2016, estimó improcedente la apelación de la sentencia mencionada; que interpuso súplica, que fue negada el 24 de mayo de los corrientes.


A su juicio, la Superintendencia incurrió en un grave desacierto al proferir sentencia sin esperar la suerte de la apelación formulada contra la decisión que desestimó la excepción aludida; que en todo caso, aquella entidad debió evitar conocer ese asunto pues carecía de jurisdicción para ello ante la existencia de un pacto arbitral, sin que el ingreso posterior del demandante a la sociedad sea motivo válido para que no se apliquen los efectos jurídicos de aquel acuerdo, pues «la persona natural o jurídica que adquiere el status de socio o accionista, queda obligada al cumplimiento irrestricto de la totalidad del clausulado estatutario registrado (…), no a solo parte del mismo o a determinadas cláusulas que le convengan o no le convengan», criterio que va a acorde con la jurisprudencia y la ley.


Por otro lado, criticó la decisión de fondo acotada, en tanto desconoció «el único antecedente jurisprudencial expedido por la misma Superintendencia con respecto al usufructo de cuotas sociales», según el cual, «una vez inscrito en el libro de registro de socios, es oponible a la sociedad y a los consocios», y por ende, continuó, «a través del usufructo, opera sin restricción normativa alguna, una desmembración del derecho real de dominio, por parte del titular, en favor de un tercero a quien se confieren los derechos inherentes en su calidad de asociado, (…) excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso a la liquidación».


Por lo anterior, pidió que se revocara «la actuación y fallo de la Superintendencia por vía de hecho constitucional por defecto procedimental» y «sustantivo», y en consecuencia se procediera «al rechazo de la demanda, dejando en firme y otorgando plena validez a la totalidad de las decisiones adoptadas por la Junta de Socios» atrás citada, y como medida provisional que se suspendieran las actuaciones que se estuviesen adelantando ante dicha entidad pública.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Luego de varias vicisitudes procesales, mediante proveído del 8 de agosto de 2016 la S. de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, ordenó la notificación, el traslado correspondiente, pidió el expediente y negó las medidas provisionales (folio 2).


La Superintendencia accionada, a través de la Coordinación Grupo de Jurisdicción...

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