Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48871 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48871 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6661-2016
Número de expediente48871
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



AP6661-2016


Radicación No. 48871


(Aprobado acta número No.305)




Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Sala el impedimento expuesto por el conjuez LEÓN D.M.O. para decidir sobre una similar manifestación realizada por los magistrados JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ, E.K.G. y C.R.A.D.N., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para conocer el proceso seguido contra PEDRO NEL CASTRO DÍAZ, F.S. ROJAS y SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN.


ANTECEDENTES


1. El 9 de agosto de 2016, el Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Tunja radicó escrito de acusación en contra de P.N.C.D., F.S. ROJAS y SIMÓN EDUARDO MARTÍNEZ ESCANDÓN por los delitos de prevaricato por acción agravado, falso testimonio, soborno, concierto para delinquir, fraude procesal y concusión.


2. Los magistrados J.A.P.O. —ponente— E.K.G. y CÁNDIDA ROSA ARÁQUE DE NAVAS, integrantes de la Sala Cuarta de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, se declararon impedidos para conocer del proceso, con fundamento en la causal cuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


3. Correspondió el expediente a la magistrada LUZ ANGELA MONCADA SUAREZ, quien, mediante auto de 30 de agosto de 2016, dispuso la designación de dos conjueces para integrar la Sala Tercera de Decisión, con el fin de resolver el impedimento y, si era del caso, asumir el conocimiento del juicio.


4. El conjuez LEÓN D.M.O. manifestó estar impedido «en razón de presentarse la causal consagrada en la Ley 906 de 2004, Art. 56, Numeral 4».


Sustentó esa manifestación con los siguientes argumentos:


(…) [E]n mi condición de abogado litigante, desde cuando se hicieron públicos los hechos investigados en la Causa referenciada, en diferentes ocasiones, ante conocidos, y abogados litigantes amigos de colegiatura, exprese (sic) en forma clara concepto y opinión jurídica, respecto al tipo penal de Prevaricato por Acción imputado a los procesados, lo mismo que hice planteamiento de orden crítico, sobre el desarrollo de la mencionada investigación, los operativos de captura que se realizaron y sobre algunas de las audiencias preliminares surtidas.


2.3. Inclusive sostuve amplio dialogo personal y directo, con dos de los procesados, P.N.C.D. y FERNANDO SANDOVAL RODRÍGUEZ, quienes me comentaron las incidencias de orden probatorio y procedimental que se habían presentado en la actuación que los tiene judicializados, a que alude el proceso penal referenciado, y las estrategias de orden procesal diseñadas para su defensa, conversaciones en las cuales, desprevenidamente exprese (sic) de manera clara y concreta mi punto de vista jurídico sobre la materia, planteando algunas eventualidades alternativas defensivas posibles para la defensa de los involucrados.


(…) [C]on antelación y en mi calidad de abogado litigante, frente a los sucesos materia de investigación penal, dí (sic) consejo y manifesté opinión en forma directa y concreta sobre los mismos, situación que incuestionablemente implica la ruptura de los principios de imparcialidad, objetividad e independencia (…).

.

5. El 8 de septiembre de 2016, la magistrada LUZ A.M.S. y el conjuez G.R.G., no aceptaron el impedimento manifestado.


Respaldaron esa decisión con las siguientes motivaciones:


(…) [E]n punto de los hechos del proceso, diligencias realizadas, y opinión a las estrategias defensivas, no se aprecia que haya anticipado conceptos concretos sobre la tipicidad de la conducta y responsabilidad de los...

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