Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47748 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993725

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47748 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6977-2016
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente47748
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha12 Octubre 2016
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

AP6977-2016

R.icación No 47748

Aprobado acta Nº 317

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO:

Se pronuncia la Corte sobre las peticiones probatorias formuladas por la defensora del requerido en extradición D.R.H. y la agencia del Ministerio Público.

ANTECEDENTES:

1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano D.R.H., formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 0412 del 8 de marzo de 2016 a la cual se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual en este evento se hace aplicable la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en lo no previsto en ellas las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.

2. En esas condiciones y proveído el requerido de una defensora se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas, haciéndolo tanto aquella como la agencia del Ministerio Público.

2.1. Para demostrar, en términos generales, que los hechos motivo del pedido de extradición ya fueron juzgados en Colombia y que en relación con los acontecidos después de 2009 el requerido se hallaba privado de libertad colaborando con la justicia, solicita la defensa:

2.1.1. Específicamente en relación con la identidad del requerido se tengan como pruebas:

2.1.1.1. Derecho de petición del 28 de marzo de 2016 elevado ante la Penitenciaría la Picota sobre certificado de calificaciones y conducta del interno y su respuesta.

2.1.1.2. Petición formulada a la Fiscalía General de la Nación respecto al registro de audiencias de versión rendidas por el requerido y su respuesta.

2.1.1.3. Consulta en internet a la página de la Fiscalía General de la Nación sobre citación del pedido a versión libre durante 2011.

2.1.1.4. Solicitud hecha al Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá sobre las fechas de audiencias a las que ha concurrido el requerido y su respectiva respuesta.

2.1.1.5. Petición formulada a la Policía Judicial de la Penitenciaría la Picota en relación con denuncias instauradas por D.R.H. y su respuesta, con el fin además de establecer los ofrecimientos que un oficial de alto rango le hizo al solicitado para participar en envíos de droga a los Estados Unidos con apoyo en una organización internacional.

Todo esto en el propósito de demostrar desde cuándo el requerido se encuentra privado de libertad y qué ha hecho en esa condición pues en el indictment se le imputan sucesos ocurridos entre 2009 y 2014, cometidos por una persona que sólo podía estar en libertad durante ese lapso, es decir, que la acusación foránea puede estar hablando de una persona diferente a D.R.H., a lo que se suma que en el indictment original la cédula de ciudadanía indicada no corresponde al solicitado, lo cual genera duda sobre la identidad y en tal evento deben aplicarse precedentes jurisprudenciales que transcribe.

2.1.2. Para acreditar que D.R.H. ya ha sido investigado, juzgado y condenado varias veces en nuestro país por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, desaparición forzada y homicidio en persona protegida entre otros y en esa medida salvaguardar el axioma del non bis in ídem, demanda se tenga como pruebas las siguientes:

2.1.2.1. Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, R.. No. 5001600000020080001100, por el delito de concierto para delinquir.

2.1.2.2. Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, R.. No. 50001310700420090005300, por el...

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