Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44880 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44880 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL14494-2016
Número de expedienteT 44880
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14494-2016

Radicación n.° 44880

Acta 37


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por JOSÉ FRANQUIS IBARGÜEN IBARGÜEN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS (ECOPETROL S. A.), trámite al que se vinculó al COMITÉ DE RECLAMOS DE DESCONGESTIÓN designado por ECOPETROL y la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), así como a PEDRO ORLANDO CALDERÓN DÍAZ, J.E.G. TORRES, J.N.Q., J.A.P.M., P.J.P.R., J.A.S.M., L.C.Z.A., JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ LOZANO, A.O.R., E.C.M., MARCO AURELIO L.O., DOMINGO M.R., JAIME RODRÍGUEZ GÓMEZ, G.A.C., EDGAR ARTURO SALAMANCA BECERRA, L.E.N.N., C.A.D., E.P., S.Z., A.A.T., G.M.M., MANUEL GUILLERMO GONZÁLEZ RICO, O.J.A., ANDRÉS LEONARDO MERCADO SALAS, A.E.V.Z., NICODEMUS LUNA MOSQUERA, G.S.A., A.S.M. y JOSÉ ALONSO CRUZ VÁSQUEZ.


  1. ANTECEDENTES


El promotor acudió a este mecanismo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y asociación.


Expuso que mediante laudo arbitral de 13 de noviembre de 2014, el Comité de Reclamos de Descongestión designado por Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO), reconoció la incidencia salarial de los viáticos por comisión sindical, con la respectiva indexación e incorporación en la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos legales y extralegales a que tenía derecho el accionante, junto con las demás personas naturales que se vincularon en el presente asunto, por los años 2001, 2002 y 2003.


Aseguró que dicho comité tenía todas las facultades para proferir una decisión respecto a sus pretensiones, por así disponerlo el acta extra-convencional de 1 de abril de 2014, celebrada entre las partes en adición a la Convención Colectiva de Trabajo 2014-2018; que aportó todos los medios de prueba que acreditaban el cumplimiento de los requisitos para acceder al derecho pretendido; que Ecopetrol, el 17 de septiembre de 2014, manifestó «su ánimo conciliatorio» frente a la reclamación realizada.


Explicó que inconforme Ecopetrol con la decisión adoptada el 13 de noviembre de 2014 presentó recurso de anulación, el cual fue desatado por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 15 de marzo de 2016, a través de la cual anuló el laudo arbitral proferido y absolvió de las pretensiones laborales reconocidas; que aunque se pidió la aclaración y adición de la providencia, aquellas fueron denegadas el 18 de abril siguiente.


Estimó que la actuación del tribunal accionado «desborda los precisos límites que tenía como segunda instancia de un procedimiento arbitral pactado por las partes» de manera que «solo debió analizar si el laudo se ajustó al compromiso adquirido por las partes y que la decisión arbitral no hubiera afectado derechos o facultades reconocidos por la Constitución, las leyes o las normas convencionales». Asimismo, adujo que tal autoridad no valoró en debida forma los medios de prueba aportados para demostrar que efectivamente es beneficiario del reconocimiento de la incidencia salarial de los viáticos sindicales que causó entre el 2001 y el 2003.

Agregó que esta Corporación en providencia STL 8686-2016, dejó sin valor ni efecto jurídico la sentencia atacada por incurrir en extremo rigorismo procesal.


C. de lo expuesto, pide que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 15 de marzo de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar emita un nuevo pronunciamiento.


Por auto de 27 de septiembre de 2016, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, vinculó a los atrás descritos, incorporó como prueba los documentos aportados y dispuso su notificación para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado Ecopetrol informó que otros trabajadores sujetos al laudo arbitral ya demandaron lo debatido y esta Corporación ordenó al Tribunal proferir una nueva decisión, por lo que la solicitud de amparo carece de objeto. Añadió que a la fecha ya no existe el Comité de Descongestión y solicitó la exclusión de la entidad del presente trámite.


  1. CONSIDERACIONES


Del examen del caso que ocupa la atención de esta Sala, se observa que el accionante pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 15 de marzo de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar se le ordene decidir de fondo el recurso de anulación interpuesto por Ecopetrol S.A. contra el laudo arbitral proferido el 13 de noviembre de 2014 por el Comité de Reclamos de Ecopetrol – USO.


Al respecto es pertinente señalar que en otra tutela de iguales características, instaurada por el señor Luis Carlos Zapata Araque, también reclamante dentro del conflicto jurídico laboral que se presentó con Ecopetrol S.A., radicado No...

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