Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69081 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69081 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 69081
Número de sentenciaSTL14495-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL14495-2016

Radicación n.° 69081

Acta 37



Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)



Decide la Corte la impugnación formulada por MARÍA PASTORA GRAJALES CARDONA contra el fallo de 31 de agosto de 2016, proferido por la S. de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN de la que se enteró a las partes y terceros intervinientes en el proceso de pertenencia promovido contra la accionante por T. de J.G.C..


I. ANTECEDENTES


La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de su solicitud expuso que T. de J.G. Cardona promovió proceso de pertenencia en su contra en el año 2014, el cual correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín; que ese despacho estimó que la actora no cumplía con los presupuestos para sustentar su pretensión, entre estos, la individualización del inmueble, y la falta de pruebas de actos posesorios durante el lapso requerido para la usucapión.


Que el Tribunal Superior accionado se apartó de la jurisprudencia sobre la materia, pues incurrió en una vía de hecho, en el aspecto valorativo, «al darle connotaciones absolutamente disparejas a la actitud de las partes, al absolver los interrogatorios de parte, en la primera instancia»; agregó que «al analizar la conducta desplegada por la demandante le da connotación de rebeldía frente a la demandada e inscrita como propietaria de un lote de terreno con todas sus mejoras y anexidades, como constaba en el registro de instrumentos públicos antes de la constitución del reglamento de propiedad horizontal, el no pago de arriendo y el no cumplimiento de acuerdo conciliatorio anterior con el que se terminó el proceso reivindicatorio propuesto por la ahora demandada».


Que M.T.G.C. se vio obligada a suscribir el referido acuerdo, lo que se deriva, según su dicho, de la sentencia condenatoria del proceso de nulidad de compraventa de derechos herenciales que promovió contra la accionante y otros hermanos; adujo que «la demandante arguye que no pagó la suma acordada, porque la demandada se negó a recibir, esa actitud se da por culpa exclusiva de la demandada, y se da connotación de desinterés en el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, igual el no haber ejercido acciones tendientes a buscar el cumplimiento, resciliación, o terminación o cualquier otra en contra de su hermana incumplida se torna como actitud de abandono del bien».


Aseveró que en la decisión de segundo grado, se endilgó como confesión una respuesta que se tomó fuera de contexto, dentro del interrogatorio por la promotora «al manifestar que solicitó permiso a su hermana para acceder al inmueble con el propósito de hacer mediciones y divisiones en virtud de la elaboración del reglamento de propiedad horizontal (…)», pero que no se puede deducir que no mostraba una actitud de propietaria que «siempre tuvo y tiene».


En su opinión no se tuvo en cuenta que la allí demandante no se opuso a la elaboración de un muro ni del reglamento de propiedad horizontal; afirmó que en la sentencia se consideró que los testimonios dieron cuenta de la posesión del inmueble, lo que estima alejado de la realidad, pues de ellos solo se deriva «la habitabilidad del inmueble por la demandante»; tampoco tuvo en cuenta la negativa de ésta de asumir el pago de los impuestos, de asumir los gastos del reglamento de propiedad horizontal, el pago de los servicios públicos y el mantenimiento normal del inmueble.


Por lo anterior solicitó «deje sin efectos la sentencia de segunda instancia, dictada por la honorable S. Cuarta Civil del Tribunal Superior de Medellín, (…) el día 19 de julio del año 2016, y en cambio ordenar que se dicte sentencia conforme a derecho y observando el debido proceso».



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La S. de Casación Civil, por...

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