Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68439 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STL13649-2016 |
Número de expediente | T 68439 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL13649-2016
Radicación n.° 68439
Acta 34
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS ORELLANOS CAMPEROS, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 1º de agosto de 216, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DOMICILIARIOS y AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P.
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ANTECEDENTES
Juan Carlos Orellanos Camperos, quien actúa en calidad de Párroco y representante legal, de la Parroquia San Miguel Arcángel, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Refirió que el 25 de agosto de 2015, se llevó a cabo una inspección en el predio ubicado en la urbanización el Bosque de la ciudad de Cúcuta, teniendo como objeto descartar una posible anomalía, para lo cual se levantó «un acta de inspección, verificación y control del estado de la acometida y/o equipo de medida No. 64617, suscrita por la secretaria de la Parroquia San Miguel Arcángel (…) y el trabajador enviado por Aguas K.C.S.E.», en la cual, se esgrimió que se «encontró acometida con medidor y el servicio habilitado, se procedió a realizar cierre de la llave de paso y se constató que a pesar del cierre el servicio continua llegando a una llave de chorro, la cual son utilizadas para los riegos de una áreas comunes de la Parroquia San Miguel Arcángel y también por medio de una manguera surte a la construcción del templo de la Parroquia San Miguel Arcángel, constató que existe otra acometida no autorizada por la empresa (…)».
Relató que el 1º de septiembre de 2015, a través de oficio No. 120, dirigido a J.F.V.C., le informaron que se había dado inició al procedimiento administrativo, al suscriptor, usuario, arrendatario, propietario y/o cesionario del inmueble ubicado en la Calle 11AN No.4-127 en la urbanización el Bosque de la ciudad de Cúcuta, tendiente a determinar las causas que no permitieron realizar la facturación y el cobro real de los consumos originados en el predio de la referencia.
Adujo que el 7 de septiembre de 2015, presentó un oficio ante Aguas Kpital Cúcuta, en la que manifestó que «esa acometida no autorizada no es del predio de la parroquia si no del otro predio, la cual es utilizada por los vecinos para mantener el jardín», por lo tanto, no puede el convocante responder por un consumo que no utilizó; que el 20 de octubre de 2015, fue notificado por aviso de la Resolución No. 120-201500181391 del 9 de octubre de 2015...
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