Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68707 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68707 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 68707
Número de sentenciaSTL13844-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL13844-2016

Radicación n.° 68707

Acta 35


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 8 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió C.M.G.R., como agente oficioso de ABRAHAM GARCÍA LÓPEZ contra la recurrente, el HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN y la IPS AUDICOM de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social a la integridad física, a la igualdad y al mínimo vital, que considera lesionados por las accionadas.

Para fundamentar su queja sostuvo, que hace más de 30 años es pensionado del Ejército Nacional; que desde el año 2010, viene siendo atendido por problemas de salud con ocasión de la patología “hipoacusia neurosensorial moderada para el oído izquierdo y oído derecho en un 70%” que le fue diagnosticada; que en septiembre de 2015, su médico tratante determinó que debía utilizar de por vida, «audífonos bilaterales», los que tras múltiples diligencias fueron autorizados por sanidad militar, remitiéndolo a la IPS AUDIOCOM, donde se los entregarían; que allí le informaron que únicamente le habían autorizado el audífono derecho y que dicha orden se había quedado corta en razón a su enfermedad, por lo que era mejorarlo, lo cual tenía un costo de $1’000.000,oo; y que para ello, a la fecha pagó la suma de $500.000,oo.


Manifestó, que era de suponerse que la orden estaba completa; que no entiende cómo le fue autorizado un solo audífono cuando lo prescrito eran dos, y como si fuera poco, tener que cancelar ante la IPS AUDICOM montos adicionales para obtener supuestamente uno solo que cumpla con sus requerimientos.


Con fundamento en los hechos narrados, pidió que se ordene a la accionada expedir la autorización completa y la entrega prioritaria de los audífonos bilaterales prescritos por su médico tratante. Adicionalmente, solicitó que se le exonere de copagos, y/o cuotas moderadoras, por los insumos, citas médicas, procedimientos y demás costos, por la patología que genera esta acción de tutela.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 24 de junio de 2016, la Sala Labora del Tribunal Superior de Medellín asumió el conocimiento de la acción y dispuso las notificaciones de rigor.


Dentro del término del traslado, la IPS AUDICOM indicó que el 20 de junio del año en curso, el paciente asistió en compañía de su hija con autorización de Sanidad Militar para el suministro de un audífono; que se realizó la apertura de la historia clínica, otoscopia y valoración audiológica; que se les dio instrucción sobre su uso y cuidado; que libremente optaron por adquirir un...

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