Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68419 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68419 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 68419
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Septiembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13909-2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL13909-2016

Radicación n. 68419

Acta 33


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.M.M.T., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 25 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR y la NACIÓN -MINISTERIO DE TRABAJO.


  1. ANTECEDENTES


El petente instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, e igualdad, presuntamente vulnerados por la accionada.

Manifestó que es abogado titulado; que el 25 de mayo de 2015, se inscribió en el programa de 40.000 primeros empleos; que el 16 de febrero de 2016, presentó varias peticiones a la Presidencia de la República, y al Ministerio de Trabajo, con el fin de manifestar su inconformidad frente al programa.

Adujo que la Presidencia, le informó que no era el competente, para resolver la solicitud impetrada y que el Ministerio de Trabajo, le comunicó que para hacer efectiva la vinculación, era necesario contar con las vacantes, y con perfiles adecuados, para remitir aquella información a las empresas, quienes finalmente se encargarían del proceso de selección.


Comentó que en el mes de julio de 2015, realizó una serie de talleres, con la agencia pública de empleo Compensar, requisito necesario para ser vinculado laboralmente.


De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se ordene a las entidades accionadas, que lo vinculen laboralmente en un «empleo digno y decente».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 13 de julio de 2016, admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Nación - Ministerio de Trabajo, solicitó se desvincule aquella entidad del trámite tutelar.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 25 de julio de 2016, denegó el derecho deprecado, para lo cual argumentó, que el programa de «40 Mil Empleos», depende tanto de las vacantes, como del proceso de selección que realice cada...

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