Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68419 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | T 68419 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL13909-2016 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL13909-2016
Radicación n. 68419
Acta 33
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.M.M.T., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 25 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR y la NACIÓN -MINISTERIO DE TRABAJO.
- ANTECEDENTES
El petente instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, e igualdad, presuntamente vulnerados por la accionada.
Manifestó que es abogado titulado; que el 25 de mayo de 2015, se inscribió en el programa de 40.000 primeros empleos; que el 16 de febrero de 2016, presentó varias peticiones a la Presidencia de la República, y al Ministerio de Trabajo, con el fin de manifestar su inconformidad frente al programa.
Adujo que la Presidencia, le informó que no era el competente, para resolver la solicitud impetrada y que el Ministerio de Trabajo, le comunicó que para hacer efectiva la vinculación, era necesario contar con las vacantes, y con perfiles adecuados, para remitir aquella información a las empresas, quienes finalmente se encargarían del proceso de selección.
Comentó que en el mes de julio de 2015, realizó una serie de talleres, con la agencia pública de empleo Compensar, requisito necesario para ser vinculado laboralmente.
De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se ordene a las entidades accionadas, que lo vinculen laboralmente en un «empleo digno y decente».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 13 de julio de 2016, admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La Nación - Ministerio de Trabajo, solicitó se desvincule aquella entidad del trámite tutelar.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 25 de julio de 2016, denegó el derecho deprecado, para lo cual argumentó, que el programa de «40 Mil Empleos», depende tanto de las vacantes, como del proceso de selección que realice cada...
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