Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01168-00 de 13 de Junio de 2016
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 13 Junio 2016 |
Número de sentencia | AC3613-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-01168-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3613-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01168-00
Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la demandada frente al auto de 5 de abril de 2016, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó concederle el recurso de casación planteado contra la sentencia de 14 de marzo del mismo año, dictada por esa Corporación dentro del proceso ejecutivo singular promovido por D.L.H. contra Fundación Internacional de Apoyo al Desarrollo Social y Comunitario Sostenible “Fundecos”.
1.1. P.: El actor pidió librar orden de pago contra la accionada por $71’430.000 y $107’000.000, representados en dos cheques, $14’286.000 y $21’400.000, por la sanción prevista en el artículo 731 del Código de Comercio y por lo intereses moratorios desde el 31 de marzo de 20141.
1.2. Causa petendi: Dijo que la opositora le giró esos títulos valores, cuyo pago el banco girado rechazó por fondos insuficientes2.
1.3. Sentencia de primer grado: Declaró probada la excepción de pago total, dio por terminado el proceso, condenó al actor a devolver a la demandada $28’670.000 y a pagar las costas y los perjuicios causados3.
1.4. Fallo de segundo grado: El 14 de marzo de 2016 el ad quem revocó el de primera instancia; en su lugar, negó las excepciones y ordenó seguir la ejecución como se dispuso en el mandamiento de pago4.
1.5. Interposición recurso de casación: Contra esa decisión la actora interpuso este medio extraordinario5, cuya concesión fue negada en proveído de 5 de abril de 20156. Según el ad quem, el fallo no era susceptible de dicha impugnación, por cuanto los presupuestos deducidos del artículo 334 del Código General del Proceso «(…) son por entero ajenos al fallo (de excepciones de mérito) que (…) profirió (…) en el proceso ejecutivo singular sub lite»7.
1.6. Reposición y solicitud subsidiaria de copias: Recurrida en reposición esa negativa, con la petición subsidiaria de expedición de copias para acudir ante el superior8, por auto de 18 de abril de 20169 el Fallador no la repuso, porque dentro de las sentencias enlistadas en el artículo 334 citado, no se encontraba como pasible del medio...
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