Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 25286-31-03-001-2011-01177-01 de 17 de Junio de 2016
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | 25286-31-03-001-2011-01177-01 |
Fecha | 17 Junio 2016 |
Número de sentencia | AC3804-2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC3804-2016
Radicación n° 25286-31-03-001-2011-01177-01
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por los demandados, frente a la sentencia de 26 de junio de 2015, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso reivindicatorio de J.R. y Francisco Alejandro Quiñones Duarte contra M.C.J. de V. y B. V. Bello.
ANTECEDENTES
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Los accionantes pidieron que los poseedores del predio rural San Joaquín, en Mosquera, se lo restituyeran por ser sus propietarios (fls. 102 al 113).
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En el auto admisorio se dispuso darle el trámite establecido en el Decreto 2303 de 1989 y poner en conocimiento al Procurador Agrario (25 ene. 2012, fl. 114 cno 1).
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María Celia y B., una vez notificados, se opusieron y excepcionaron «cosa juzgada» y «prescripción» (fls. 126 al 132, cno 1).
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El fallo del Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Funza negó las pretensiones (29 ago. 2014, fls. 337 al 346 cno. 1).
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El superior, al desatar la apelación de los contradictores, lo revocó para declarar no probadas las defensas y conceder la reivindicación (fls. 42 al 58 cno. 4).
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Los promotores pidieron aclarar la sentencia (6 jul. 2015, fls. 61 al 63 cno. 4), a la que no se accedió (11 sep. 2015, fls. 66 al 68 cno. 4).
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Formularon recurso de casación los opositores (15 sep. 2015, fl. 69 cno. 4), que les fue concedido (18 ene. 2016, fls. 90 al 93 cno.4).
CONSIDERACIONES
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De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».
Sin embargo, en virtud del tránsito de legislación y de conformidad con el numeral 5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012,
(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se...
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