Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 25286-31-03-001-2011-01177-01 de 17 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691994085

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 25286-31-03-001-2011-01177-01 de 17 de Junio de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expediente25286-31-03-001-2011-01177-01
Fecha17 Junio 2016
Número de sentenciaAC3804-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


AC3804-2016

Radicación n° 25286-31-03-001-2011-01177-01


Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por los demandados, frente a la sentencia de 26 de junio de 2015, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso reivindicatorio de J.R. y Francisco Alejandro Quiñones Duarte contra M.C.J. de V. y B. V. Bello.


ANTECEDENTES


  1. Los accionantes pidieron que los poseedores del predio rural San Joaquín, en Mosquera, se lo restituyeran por ser sus propietarios (fls. 102 al 113).


  1. En el auto admisorio se dispuso darle el trámite establecido en el Decreto 2303 de 1989 y poner en conocimiento al Procurador Agrario (25 ene. 2012, fl. 114 cno 1).


  1. María Celia y B., una vez notificados, se opusieron y excepcionaron «cosa juzgada» y «prescripción» (fls. 126 al 132, cno 1).


  1. El fallo del Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Funza negó las pretensiones (29 ago. 2014, fls. 337 al 346 cno. 1).


  1. El superior, al desatar la apelación de los contradictores, lo revocó para declarar no probadas las defensas y conceder la reivindicación (fls. 42 al 58 cno. 4).


  1. Los promotores pidieron aclarar la sentencia (6 jul. 2015, fls. 61 al 63 cno. 4), a la que no se accedió (11 sep. 2015, fls. 66 al 68 cno. 4).


  1. Formularon recurso de casación los opositores (15 sep. 2015, fl. 69 cno. 4), que les fue concedido (18 ene. 2016, fls. 90 al 93 cno.4).


CONSIDERACIONES


  1. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».


Sin embargo, en virtud del tránsito de legislación y de conformidad con el numeral 5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012,


(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se...

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